Publicado: junio 9, 2020, 12:13 pm
Luego de cuatro meses del fallo, La Corte Constitucional declaró inexequible un parágrafo del artículo 8 de la ley 1843 de 2017 que declaraba al propietario del vehículo como “solidariamente responsable”, en el caso de las foto-multas.
Era un fallo esperando, dado que las cámaras habían estado envueltas en un sinnúmero de polémicas. Por ello, la Corte advirtió que “no se puede imponer una multa a una persona (sic) que no ha cometido personalmente una infracción”.
Además de indicar que las ‘fotomultas’ por las infracciones de tránsito solo las deben pagar las personas que las cometieron y no los dueños de los vehículos, el órgano instó a identificar plenamente a los conductores infractores.
Además, la Sentencia en manos del Congreso la responsabilidad de realizar la regulación de la operabilidad de las cámaras de multas en todo el país.
La responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo, por las infracciones detectadas por medios tecnológicos (fotomultas), es inconstitucional, al no exigir expresamente, para ser sancionado con multa, que la falta le sea personalmente imputable y permitir, por lo tanto, una forma de responsabilidad sancionatoria por el hecho ajeno.
Sin embargo, la Corte señaló que el sistema de fotomultas continua vigente, pero reitera que “no se puede imponer una responsabilidad a una persona que no ha cometido personalmente la infracción de tránsito”, ya que “Omite de la defensa lo relativo a la imputabilidad y la culpabilidad, al hacer directamente responsable al propietario del vehículo, por el solo hecho de ser el titular del mismo”.
Ahora bien, el órgano máximo dijo que las fotomultas no son inconstitucionales, es decir, fotomultas puede seguir operando, pero es necesario que se regule su uso.
Consulte aquí el texto de la Corte Constitucional acerca de las fotomultas: https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/C-038-20.htm