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Conozca y aproveche los beneficios tributarios de la nueva Ley de Emprendimiento

Según el Gobierno, su principal objetivo es establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, así como la consolidación y sostenibilidad de las mipymes.

Foto: Unsplash (priscilla-du-preez)

Publicado: enero 26, 2021, 5:15 pm

Según un análisis del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la crisis sanitaria ha golpeado con dureza a los emprendedores y a las empresas jóvenes en la región.

Para convertir el emprendimiento en uno de los motores del crecimiento, el Gobierno sancionó la Ley 2069 o “Ley de Emprendimiento”, que busca establecer un marco regulatorio para potenciarlo y facilitar la formalización.

Según un análisis de la consultora BDO, los siguientes son algunos de los beneficios impositivos que ofrece la Ley a los emprendedores y mipymes:

1- Modificaciones en el impuesto de registro

Este impuesto se aplica a la tarifa que se paga sobre cualquier acto y/o contrato que por ley deba registrarse en la cámara de comercio o en la oficina de registro de instrumentos públicos. La ley establece una modificación en los rangos de las tarifas fijadas por las asambleas departamentales (a través de las cámaras de comercio) para las microempresas, así: i) para los actos que no impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, es decir, un superávit de capital, se establece un cobro de entre el 0,3% y el 0,6% y ii) para los actos sujetos a registro que impliquen la constitución o el incremento de la prima en colocación de acciones, este será de mínimo el 0,1% y máximo el 0,2%.

Así mismo, las microempresas no se les podrán adicionar sobretasas o recargos de ningún tipo a la tarifa legal vigente del impuesto de registro.

Con estas medidas, el gobierno nacional espera contribuir a la formalización empresarial.

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2- Contabilidad simplificada para microempresas

Con el objetivo de simplificar el trabajo de las microempresas, la ley faculta al gobierno para que autorice a las organizaciones categorizadas como microempresas y obligadas a llevar contabilidad para que lo hagan de forma simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviados, o que estos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado. Esto permitirá a las compañías pequeñas y/o emergentes alivianar esta carga para que no deban gastar dinero en equipo contables que se rijan bajo el lenguaje contable internacional y a su vez facilitará que tengan una contabilidad de caja, teniendo en cuenta el volumen de sus activos, de ingresos, número de sus empleados, forma de organización jurídica o de sus circunstancias socioeconómicas.

Esto resulta de gran ayuda para este tipo de compañías ya que tener una contabilidad de caja solo se tendrá en cuenta el dinero que sale o ingresa de la caja, a diferencia de la contabilidad de causación que tiene en consideración el momento en el que se hace la transacción comercial, siendo indiferente si sale o ingreso dinero de la caja.

3- Novedades en el Régimen especial de la (ZESE)

La Zona Económica y Social Especial es un régimen especial en materia tributaria que comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó. Su principal objetivo es atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas zonas del país que tienen altas tasas de desempleo. Para el 2020, se exceptuó a las sociedades comerciales que en ese año se acogieron a la medida de cumplir el requisito de generación de empleo. Sin embargo, para el año 2021, este requisito será exigible para la aplicación de tarifas diferenciales en el impuesto de renta del 0% o del 50% de la tarifa general.

4- Nuevos bienes exentos de IVA

Por otra parte, los bienes relacionados con energías renovables como inversores de energía para sistema de energía solar con paneles, paneles solares y controlador de carga para sistema de energía solar con paneles pasaron de estar excluidos a exentos de IVA. Sin embargo, cabe aclarar que el derecho a devolución bimestral solo aplica a los productores de estos bienes, y no a los comercializadores de los mismos.

5- Digitalización y virtualidad

La norma concede un plazo de seis meses para que el Gobierno reglamente la firma electrónica y digital en el país. Es importante recordar que, si bien desde la Ley 1111 de 2006 el Estatuto Tributario (artículo 559) se prevé la presentación de peticiones, recursos y demás escritos en forma personal y electrónica, la DIAN recientemente ha indicado que los recursos solo se pueden presentar personalmente.

Por lo anterior, se espera que próximamente sean permitidos todo tipo de trámites de manera electrónica, incluidos aquellos que se realizan a través de poder sin necesidad de presentación personal. Adicionalmente, se incluye de manera permanente la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, así como la vigilancia y control.

6- Saldos a favor en IVA

Con el fin de brindar soluciones en medio de la emergencia sanitaria, se autorizó la solicitud de devolución y/o compensación del IVA generado por la venta de bienes exentos relacionados en los Decretos 438 y 552 de 2020 (principalmente equipos médicos). De igual manera, se establece que una vez terminada la emergencia sanitaria se permitan imputar en las declaraciones de los periodos siguientes los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA:) que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación.

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