Los empresarios que cuentan con 10 y hasta 19 cotizantes en su nómina y los trabajadores independientes que devenguen entre 4 y menos de 5 salarios mínimos mensuales deben de manera obligatoria autoliquidar y pagar sus aportes a seguridad social utilizando la Planilla Integral de Liquidación de Aportes -PILA-, mediante la modalidad de planilla electrónica.
Para los usuarios, la implementación de PILA electrónica brinda mayor seguridad, pues no tendrán que llevar dinero en efectivo al banco o a los puntos de recaudo, y le evitarán desplazamientos y filas. Al utilizar internet para el pago lo podrá realizar a cualquier día de la semana y a cualquier hora.
Cabe destacar que el uso obligatorio de la planilla electrónica rige desde el año anterior, según lo señala el Decreto 1765 del 30 de octubre de 2017, que firmaron los ministros de Trabajo, Griselda Janeth Restrepo; de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria y de Hacienda y Crédito Público, Mauricio Cárdenas Santamaría. A su vez, desde marzo de 2017 la PILA es obligatoria para empresarios con 20 o más cotizantes en su nómina y trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a 5 salarios mínimos.
La implementación del uso de PILA electrónica continuará los siguientes meses hasta el próximo 1 de agosto, fecha en que se espera que esta sea la única planilla para aportes al sistema y sean abolidas los demás formatos que aún se utilizan para este fin, con muy pocas excepciones para el uso de la planilla asistida
Sobre PILA
PILA es un formato inteligente que permite a todas las personas y empresas pagar sus aportes al Sistema de la Protección Social, es decir, salud, pensión, riesgos profesionales, caja de compensación, SENA e ICBF. Este instrumento liquida los aportes que deben ser pagados de conformidad con las normas que rigen cada subsistema e informa al pagador el valor total que debe cancelar.
El valor se determina según la información que cada persona incluya en la Planilla, porque en ella debe señalarse cuánto es el ingreso de la persona (IBC), cuál es la condición del trabajador; si es un pensionado, estudiante, si pertenece a la carrera diplomática, si es un trabajador del servicio doméstico, si es independiente o dependiente, si se trata de una madre comunitaria, entre otras condiciones o tipos de cotizantes que existen.