Un auxilio económico de $160.000 recibirán durante 3 meses las personas que perdieron sus empleos y se encuentran en lista de espera para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante, que operan las 43 Cajas de Compensación Familiar.
Hasta donde permita la disponibilidad de los recursos como se recoge en el Decreto 801, este apoyo aplica a trabajadores dependientes clasificados en las categoría A y B que hayan quedado cesantes y que hayan aportado a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos 6 meses continuos o discontinuos en los últimos 5 años, igualmente, a quienes no hayan sido beneficiarios del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos 3 años.
Las Cajas de Compensación serán las encargadas de la recepción, validación y otorgamiento del auxilio a los beneficiados y de remitir al Ministerio del Trabajo el listado de postulantes aprobados, con certificación del Director Administrativo y el Revisor Fiscal.
Los trabajadores cesantes que previo a la expedición del presente decreto hayan aplicado a los beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 488 de 2020, y que hayan sido incluidos en lista de espera de la Caja de Compensación, podrán ser beneficiarios del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto.
De acceder al beneficio contemplado en el artículo 6 del Decreto Legislativo 488 de 2020, le serán descontados del mismo los beneficios derivados del auxilio contemplado en el artículo 4 del presente Decreto Legislativo.
La financiación del auxilio económico para la población cesante, se hará con recursos que se asignen del Fondo de Mitigación de Emergencias-FOME al Ministerio del Trabajo, que será el que defina las condiciones y criterios de acceso a estos recursos por parte de las Cajas de Compensación Familiar para los beneficios.
Para la ordenación del gasto el Ministerio del Trabajo tomará como única fuente cierta la información de personas beneficiarias del auxilio económico a los trabajadores cesantes que para tal efecto remitan las Cajas de Compensación Familiar a esta entidad.
El Ministerio, mediante acto administrativo, ordenará la ejecución del gasto y giro directo de los recursos, que serán abonados por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a las cuentas que certifiquen las Cajas de Compensación Familiar.
En dicho acto administrativo se establecerá igualmente el monto de los recursos a transferir a cada corporación.
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