Publicado: diciembre 12, 2019, 4:44 pm
Desde julio de 2016, los empleados que trabajaban en el hogar como empleadas del servicio, niñeras, conductores y personal que labora en las fincas tienen derecho legal a la prima de servicios de mitad de año y de diciembre.
El monto correspondiente a la prima para todos los empleados es de un mes de salario, incluyendo el valor del auxilio de transporte, por cada año de trabajo. Se debe pagar una quincena antes del 30 de junio y otra quincena en los primeros 20 días de diciembre.
Por ejemplo, una persona que gana un salario mínimo en el 2019, es decir, $828.116 al mes, más el subsidio de transporte de $97.032, tiene derecho a una prima de servicios de $462.574.
“La prima es una prestación social y estas son irrenunciables por ley. Ofrecer ropa, viajes, vacaciones o mercado a cambio de la prima es ilegal y no compensa el valor de la misma, aunque se haya llegado a un acuerdo mutuo con el empleado, señalan las normas” afirma Salua García Fakih, de Symplifica.
Dichos acuerdos representan un riesgo jurídico porque en un futuro el empleado podría argumentar ante las autoridades que no ha recibido primas ni en junio ni en diciembre.
La multa por el no pago de ésta está contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.