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Fraudes bancarios no se están resolviendo con eficiencia

Frente a hurtos o pérdidas de tarjeta de crédito o débito, los consumidores financieros resultan afectados por la dilación en los procesos de las entidades bancarias para bloquear estos medios de pago.

Publicado: agosto 6, 2018, 5:04 am

El estudiante Ricardo Durán Vinasco, del Doctorado en Derecho de la Universidad Nacional de Colombia (U.N.), señala que no existe un tratamiento jurídico sistematizado para las transferencias electrónicas de fondos (TEF), las cuales se encuentran basadas en acuerdos interbancarios o en la autonomía privada de la voluntad, según el tipo de transferencia.

El análisis de 54 sentencias emitidas por la Delegatura Jurisdiccional de la Superintendencia Financiera de Colombia a favor de los clientes bancarios, le permitió conocer diferentes casos de denuncias de hurto y cambiazos.

Encontró, por ejemplo, el caso de un médico a quien le robaron la billetera mientras estaba bajo los efectos del alcohol. Aunque él realizó el procedimiento para cancelar la tarjeta, los ladrones aprovecharon para hacer compras en diferentes establecimientos. Al reclamar, la entidad financiera lo tildó de negligente. El fallo, sin embargo, le dio la razón al cliente y la entidad tuvo que devolverle el dinero que le habían hurtado.

En Colombia la regulación es incipiente por que no se ha definido ni reglamentado, solo se acepta su existencia y se hace un llamado a las normas de otras instituciones, lo cual no soluciona el problema de la globalización de la TEF, advierte el investigador.

Los sistemas electrónicos de pago son instrumentos inmateriales que se adecuaron fácilmente a la electrónica, dando origen a las TEF, un mecanismo para enviar fondos de una cuenta a otra instantáneamente haciendo uso de la tecnología.

Confianza en la era digital

El doctorando Durán considera que para combatir las irregularidades que se presentan entre los consumidores y el sistema financiero, el Estado debe establecer medidas y canales de seguridad que les permitan a los consumidores confiar y que se adapten a los pagos electrónicos para propiciar la transformación de los servicios financieros en la era digital.

Estudios consultados por el investigador revelan que los colombianos no aceptan el uso de las TEF, por diferentes motivos que tienen que ver con edad, profesión, empleo, género y estrato social, entre otros, lo que evidencia un atraso para dejar esa economía subterránea del uso de efectivo, promovido, en parte, por el impuesto del 4 x 1.000.

El investigador plantea que para contrarrestar las desigualdades entre el consumidor y las entidades crediticias, el Estado debe “salvaguardar los intereses del consumidor desde el orden constitucional, a partir de la creación de leyes, pasando por la supervisión de su cumplimiento de estas y la atención de la rama judicial”.

Las entidades financieras deben prestar un servicio con estándares de seguridad y calidad, además de explicarle al consumidor, con un lenguaje sencillo, sus obligaciones, beneficios, riesgos y ventajas del producto adquirido.

“La institución crediticia no puede culpar al consumidor en un proceso y de esa forma exonerarse de la responsabilidad, porque un precepto legal lo prohíbe”, afirma el investigador.

Una situación similar se presenta con cheques con firmas adulteradas o falsificadas, por medio de las transacciones por internet, en las que los hackers modifican el código de la firma electrónica o suplantan a la persona.

“La única forma en que la institución financiera puede exonerarse de responsabilidades es demostrando que el consumidor o alguno de sus dependientes realizó la transacción, y que para realizar esta labor cuenta con medios especializados”, comenta.

Por ahora, las instituciones continúan certificándose con la norma ISO/IEC 27001, un estándar de seguridad de la información reconocida según la Corte en todo el mundo, que busca que una entidad de certificación externa, independiente y acreditada, audite su sistema y determine si se encuentra conforme a dicho estándar.

Por último, reitera que es obligación de la entidad bancaria realizar el perfil financiero, en el que debe establecer los patrones y conductas de los consumidores, para tomar medidas preventivas de confirmación o bloqueo de los medios de pago frente a una situación de hurto o estafa.

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