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Los mayores de 23 años que vivan con sus padres podrán recibir el Ingreso Mínimo Vital: requisitos de esta prestación de la Seguridad Social

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda que tiene el objetivo de prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social en España y está dirigida a personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia, pero no cuentan con los recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas. Esta prestación de la Seguridad Social trata de garantizar un nivel mínimo de renta a los ciudadanos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica.Según la última estadística publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el pasado mes de diciembre, el IMV llegó a un total de 2.441.647 personas que vivían en 799.553 hogares. De estos, casi un millón son niños, niñas y adolescentes. Además, la perspectiva para este nuevo año es más positiva y la ministra Elma Saiz ha asegurado que «En 2026, la revalorización de las cuantías del IMV va a ser del 11,4%, muy por encima del IPC».Beneficiarios individuales del Ingreso Mínimo Vital (IMV)Los beneficiarios de esta ayuda serán las personas de al menos 23 años que, aunque pueden estar dentro de una unidad de convivencia, no se integren en ella. Aunque uno de los requisitos es que estas personas no estén casadas, se podrá pedir si han iniciado los trámites de separación o divorcio. Tampoco podrán obtenerla si están unidas a otra persona como pareja de hecho o si formen parte de otra unidad de convivencia.En caso de contar con una edad comprendida entre los 23 y 29 años, también será necesario haber tenido residencia legal y efectiva en España y haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud. En este caso, serán excepción las personas que hayan abandonado el domicilio habitual por ser víctimas de violencia de género, hayan iniciado trámites de separación o divorcio u otras circunstancias que se determinen.Por su parte, en caso de contar con 30 años o más, para solicitar esta ayuda se deberá acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con estos se haya producido por causa del fallecimiento de los mismos.Además, podrán beneficiarse de él los ciudadanos que tengan entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores siempre que hayan estado bajo la tutela de estas Entidades Públicas los tres años anteriores a la mayoría de edad. También las mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, personas sin hogar o huérfanos absolutos. Sin embargo, estos últimos deben vivir solos sin integrarse en una unidad de convivencia.