Así es la nueva jubilación flexible que entra en vigor este viernes: más incentivos económicos y podrán pedirla también los autónomos
La nueva jubilación flexible que el Gobierno aprobó el pasado mes de mayo echa a andar este viernes con novedades importantes. Esta modalidad de retiro, que permite que quienes ya se jubilaron puedan reengancharse al mercado laboral con trabajos a tiempo parcial y compaginarlos con su pensión, no estaba teniendo el éxito que esperaba el Ejecutivo. El número de solicitudes llevaba tiempo estancado, a diferencia de otras modalidades que permiten conciliar trabajo y pensión, como la jubilación activa, la parcial o la flexible, que sí han despegado en los últimos años.Para tratar de potenciar esta figura, el Gobierno ha introducido novedades en la regulación. Entre ellas, más incentivos económicos para quienes decidan acogerse a ella, el fin de la moratoria que se exigía para solicitarla tras jubilarse o la posibilidad de que sea posible compaginar la jubilación con una actividad por cuenta propia. Algo que, hasta ahora, no estaba permitido.El requisito principal para poder disfrutar de la jubilación flexible no varía: es necesario haber causado derecho a una pensión. Eso sí, como novedad ya no será necesario esperar un periodo de ‘cuarentena’ para acceder, se podrá desde el mismo momento en que se empiece a percibir una prestación.La nueva norma amplía el abanico de reducción de jornada permitida, de tal forma que quienes se reincorporen podrán hacerlo con contratos parciales entre el 33 y el 80% de una jornada completa equivalente, en lugar del 25-75% vigente hasta ahora. Como ya sucedía con la normativa anterior, la persona jubilada verá reducida su pensión de forma proporcional a la jornada que realice. Sin embargo, la nueva regulación introduce un incentivo económico para quienes se acojan a la jubilación flexible al menos seis meses después de retirarse de la actividad laboral. Para quienes se reenganchen al trabajo con jornadas de entre el 55 y el 80% de un tiempo completo, se incrementará la pensión un 25% mientras dure la relación laboral. Un porcentaje que se reduce al 15% para quienes tengan jornadas entre el 33 y el 55%.Por primera vez, también para los autónomosOtra de las grandes novedades de la reforma es que, por primera vez, se podrá compaginar esta modalidad de jubilación con la actividad por cuenta propia. Una persona que se retire podrá reengancharse como empleado por cuenta propia, aunque esta posibilidad está limitada a quienes no hayan estado dados de alta en el régimen de autónomos en los tres años anteriores a la fecha de su retiro. Quienes opten por esta vía podrán percibir hasta el 25% de la pensión que les corresponde mientras desarrollan su actividad.Además, la regulación permite que las personas que se jubilaron anticipadamente de forma involuntaria y con una edad menor a la de retiro ordinario puedan aprovechar este reenganche al mercado laboral para mejorar su pensión. De tal forma que los periodos que coticen en jubilación flexible les permitirán recalcular su pensión inicial al alza y así compensar la pérdida de prestación que les pudo haber causado ese retiro anticipado. El decreto se aplica a todos los regímenes de Seguridad Social salvo los regímenes especiales de los funcionarios Civiles del Estado, las Fuerzas Armadas y el personal al servicio de la Administración de Justicia.Según señaló en su momento la ministra encargada de la Seguridad Social, Elma Saiz, el resto de vías para compaginar pensión y trabajo cada vez son más demandadas. Así la jubilación demorada ha pasado de suponer el 4,8% de las jubilaciones en el año 2021 al 10,9% el año pasado. Mientras que las jubilaciones activas se han incrementado en 5.602 pensionistas en un año.En esa misma línea, las jubilaciones anticipadas se han reducido desde un 43% de las registradas en 2018 a un 30% en la actualidad, después de que el Gobierno endureciera los requisitos. Al mismo tiempo que se ha reducido el tiempo en que se adelanta la edad de retiro. En 2021, el 46% de las jubilaciones anticipadas se daban a la mínima edad permitida (24 meses antes de la edad ordinaria), un porcentaje que el año pasado era del 14,5%.
