La Superintendencia Nacional de Salud impartió las instrucciones específicas que deben cumplir las instituciones prestadoras de servicios de salud (públicas y privadas), las entidades administradoras de planes de beneficios y las entidades territoriales, relacionadas con el manejo de UCI de los pacientes por covid-19.
Mediante la circular externa 012, la SuperSalud definió los criterios para el ingreso de un paciente a las unidades de cuidado intensivo e intermedio.
Adicionalmente, imparte a cada vigilado las siguientes instrucciones:
Para el caso de las IPS públicas y privadas, es decir, clínicas y hospitales, deberán fortalecer los canales de comunicación con las entidades territoriales y con las entidades administradoras de planes de beneficios (EAPB).
A las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, por su competencia de gestionar el riesgo en salud a su población afiliada, se les instruye a adelantar las respectivas auditorías concurrentes y de calidad que den cuenta de la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en hospitalización general o en alta complejidad, según sea el caso.
A las Secretarías de Salud de carácter departamental y distrital, la Superintendencia les recuerda que deben supervisar y garantizar el acceso a los servicios a la población pobre no asegurada, a través de visitas de inspección y vigilancia, para verificar la pertinencia y oportunidad en el ingreso, estancia y egreso en la hospitalización en las UCI, según sea el caso.
Igualmente, se les instruye a coordinar, a través del Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE), los procesos de referencia y contrarreferencia departamental, según lo relacionado con la gestión centralizada de la UCI y la Unidad de Cuidados Intermedios.