La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá ha registrado niveles de concentración de material particulado por encima de la norma nacional en parte por los fuertes vientos provenientes del noreste y que traen este tipo de material de los incendios forestales y las quemas que se vienen presentando en la región.
Además, las condiciones de tiempo seco, que son comunes entre los meses de diciembre y marzo, han ayudado a que se generen fenómenos de inversión térmica. Asimismo, la presencia de nubes sin lluvias ha limitado la dispersión de contaminantes en la atmósfera de la ciudad.
“A estos fenómenos se le han sumado condiciones meteorológicas complejas, particularmente durante los últimos dos días. Aunque no han sido inversiones térmicas tan graves como las que tuvimos a principios de febrero, sí hemos tenido cambios de temperatura agresivos entre la madrugada y el mediodía, lo que ha ocasionado que ese material particulado se mantenga sobre la ciudad”, asegura la secretaria de Ambiente, Carolina Urrutia.
Durante las últimas 48, horas las estaciones Carvajal-Sevillana, Kennedy, Fontibón y Móvil Carrera Séptima han mostrado niveles de concentración de material particulado 2.5 superiores a los 35.4 microgramos por metro cúbico, lo que quiere decir que puede afectar la salud de las personas, así que la Administración Distrital mantendrá las medidas de restricción para fuentes móviles y fijas hasta que mejoren las condiciones atmosféricas en la ciudad.
Conozca cómo lo afectan las restricciones en los horarios :
1) PARA LOS VEHÍCULOS Y MOTOS PARTICULARES
Se restringe transitoriamente la circulación de acuerdo con el último dígito del número de la placa. En los días pares del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares del calendario los vehículos cuya placa termine en dígito impar en los siguientes horarios según el día de la semana:
- De lunes a viernes:desde las 6:00 hasta las 19:30 horas.
- Los sábados: desde las 6:30 hasta las 18:00 horas.
- Los domingos y festivos: desde las 6:30 hasta las 14:00 horas.
Nota: para las motos cuya placa termine en letra, está medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.
2) PARA LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGA MAYORES A 10 AÑOS
De lunes a viernes
- En los periodos comprendidos desde las 6:00 y hasta las 12:00 horas del mediodía y desde las 17:00 hasta las 22:00 horas.
Los fines de semana tendrán restricción los sábados, domingos y festivos
- Desde las 05:00 hasta las 21:00 horas, rotativo de acuerdo con el último dígito de la placa par o impar del vehículo como puede consultar en la siguiente tabla:
EXCEPCIONES:
Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
- Los vehículos eléctricos y los de cero emisiones
- Caravana presidencial
- Vehículos de servicio diplomático o consular
- Carrozas fúnebres
- Vehículos de organismos de seguridad del Estado
- Vehículos automotores y motos de emergencia
- Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad
- Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios
- Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas
- Vehículos de control de emisiones y vertimientos
- Vehículos y motocicletas Militares, de Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado
- Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a ciudadanos que tengan medidas de protección
- Vehículos de transporte escolar
- Vehículos de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales
- Las motocicletas utilizadas por:
- Las empresas que prestan servicio domiciliario como las siguientes:
- Las que prestan servicio de correspondencia
- Las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas
- Las que prestan servicio a las empresas de Televisión
- Los medios de comunicación con su debida identificación
- Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos
- Vehículos de medios de comunicación
- Vehículos de autoridades judiciales
- Vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas
- Empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental