La decisión se tomó luego que la Corte Constitucional encontrará varias irregularidades en las pretensiones del demandante.
El afiliado había radicado la acción de tutela en un Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Ciénaga, en Magdalena, aunque residía y cobraba su mesada pensional en Barranquilla
Pretendía que se le reliquidara la asignación monetaria mensual por vejez bajo la modalidad especial de alto riesgo a partir del año 2000.
La Corte Constitucional consideró que la resolución del juez segundo promiscuo municipal de Ciénaga se constituyó en una “manipulación de la interpretación del ordenamiento jurídico” y “abuso al derecho”, además de considerar que el funcionario no tenía las competencias para realizar un fallo de ese tipo.
Adicionalmente, la Sala indicó que en ningún caso puede prevalecer la voluntad de un ciudadano para escoger el lugar de radicación de una acción de tutela y por el contrario debe promoverse donde ocurre efectivamente la presunta vulneración o amenaza de derechos fundamentales.
El caso pasó también a manos de la Fiscalía General de la Nación y del Consejo Superior de la Judicatura para investigar al juez de Ciénaga y a los abogados que promovieron, no solo la tutela, sino además un incidente de desacato contra Colpensiones.
La entidad dijo que “las pretensiones del demandante ponían en riesgo el patrimonio público y los recursos del Sistema General de Pensiones”, pues un perito contable liquidó un retroactivo por más de $1.090 millones.