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Supertransporte también prohíbe el Uber de las motos

Según la entidad, se logró comprobar que la actividad principal que desarrolla CAP Technologies es ilegal, si se tiene en cuenta que existe prohibición expresa para transportar pasajeros en vehículos tipo motocicleta.

Publicado: diciembre 21, 2019, 6:40 pm

En otra decisión que suscitará controversia, la Superintendencia de Transporte anunció que someterá a control a la sociedad CAP Technologies S.A.S, que presta un servicio con motos similar a Uber, con el fin de convocarla a proceso de liquidación judicial ante la Superintendencia de Sociedades.

Según la entidad, la mencionada sociedad utiliza la herramienta tecnológica denominada Picap, con el fin de prestar servicio de transporte público terrestre en vehículos no homologados para ello (entre los que se encuentran las motocicletas), lo que corresponde a una actividad ilegal y, sobre todo, insegura para los usuarios.

“La decisión de la SuperTransporte se adoptó debido a la situación crítica en materia jurídica, financiera y contable evidenciada y, sobre todo, para brindar una solución a la seguridad de los usuarios del sector transporte y a la legalidad mediante la debida prestación del servicio público de transporte”.

El viernes, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que Uber BV, Uber Technologies y Uber Colombia SAS incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte, por lo cual ordenó el cese de operaciones de la multinacional en el país.

Según la SuperTransporte, se logró comprobar que la actividad principal que desarrolla CAP Technologies es ilegal, si se tiene en cuenta que existe prohibición expresa para transportar pasajeros en vehículos tipo motocicleta, con lo cual se comprometen seriamente los principios rectores del transporte, entre los cuales se encuentran la seguridad, la calidad y el libre acceso.

“En adición, la situación crítica de la compañía consiste entre otras, en registrar como su controlante a una sociedad extranjera, sin identificar a su real socio principal, lo cual puede llegar a ser una conducta reprochable por la autoridad competente”, concluyó.

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