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Así podrán circular las patinetas públicas en Bogotá

La Alcaldía de Bogotá autorizó a Grin y Muvo para poder circular en la Bogotá siempre y cuando sigan con la normativa impuesta por la Secretaría de Movilidad.

Publicado: febrero 19, 2020, 12:45 pm

Desde 2019, la Alcaldía de Bogotá y la Secretaría de movilidad puso en marcha el decreto para reglamentar el uso de las patinetas que se han convertido en un sistema de transporte para cientos de bogotanos.

Voom la primera de las compañías que recibió la autorización de la Alcaldía para circular por la ciudad. Hoy, Grin y Muvo se suman a las empresas autorizadas.

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Sin embargo, deben seguir una serie de normativas; lo primer es circular por las zonas autorizadas.La primera zona autorizada para el alquiler de patinetas en el espacio público está ubicada en las localidades de Chapinero y Usaquén con los siguientes límites: por el norte, la calle 134; por el nororiente, la carrera 7, la carrera 5 y la carrera 2; por el noroccidente, la autopista norte; por el sur, la calle 45; por el suroriente, la carrera 4 y la carrera 7, y por el suroccidente, la avenida Caracas.

Ahora, las áreas de parqueo también están determinadas. En el área demarcada, los usuarios deberán ubicar las patinetas en los 86 cajones demarcados sobre la calzada de vías secundarias o locales, los cuales tienen una capacidad máxima de 30 patinetas cada uno.

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En el área no demarcada, las empresas y los usuarios podrán ubicar las patinetas en los segmentos de malla vial local e intermedia autorizados para el aprovechamiento económico del espacio público (donde no esté prohibido parquear). Las patinetas deberán estar ubicadas sobre la calzada en fila única, una detrás de la otra y contiguas al sardinel. Por ninguna razón deben estar ocupando los andenes dado que serán objeto de controles de recuperación del espacio público por parte de la Policía de Tránsito.

Ahora, los usuarios también tendrán que tener en cuenta varias recomendaciones de seguridad:

Recomendaciones de seguridad vial para usuarios de patinetas:

  • Transitar a una velocidad menor o igual a 20 km/h
  • Transitar por las ciclorrutas
  • Usar el casco abrochado y ajustado
  • Usar prendas reflectivas en circulación nocturna
  • Verificar que, para la circulación nocturna, la patineta tenga dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que proyecten luz roja
  • No transitar por los andenes
  • No transitar por avenidas o vías arterias
  • No manipular dispositivos móviles mientras maneja
  • No conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas
  • No llevar acompañante ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que incomoden la conducción

Por ser la patineta un vehículo:

  • No debe parquearse en andenes, zonas verdes o zonas para peatones
  • No debe parquearse en antejardines
  • No debe parquearse en vías arterias
  • No debe parquearse en ciclorrutas
  • No debe parquearse en paraderos del SITP
  • No debe parquearse en accesos para personas en condición de discapacidad

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