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Abecé: ¿Migrantes podrán participan en las elecciones de 2022?

De acuerdo con Migración Colombia, con corte al 31 de diciembre de 2020, en el país hay más de 1. 729 mil migrantes venezolanos, de los cuales más de 966 mil (56 %), se encuentra en condición irregular.

Foto: @ACNURamericas

Publicado: febrero 9, 2021, 12:00 pm

La autoridad migratoria colombina reveló que en los dos últimos dos meses de 2020 se registraron en las carreteras colombianas más de 18.000 migrantes venezolanos que buscan entrar al país. Asimismo, estima que solo por Norte de Santander, más de 300 migrantes intentan ingresar de manera irregular.

De igual modo, Naciones Unidas informó que más de 5 millones de venezolanos han salido de su país en los últimos años. Lo que quiere decir que en Colombia permanecerían más del 34 % del total de los ciudadanos.

Ante esto, Colombia regularizará temporalmente a casi un millón de migrantes venezolanos indocumentados, según indicó el presidente Iván Duque.

A través del El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos que tendrá una duración de 10 años, el Gobierno Nacional les permitirá acceder a diferentes tipos de beneficios.

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  • ¿Qué significa este Estatuto para el Gobierno Nacional?

El Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos es un acto que refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos.

Es una estrategia del actual Gobierno que busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

  • ¿Por qué crear un Estatuto Temporal de Protección?

Teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país, es que se decide plantear la posibilidad de crear un estatuto temporal de protección para migrantes venezolanos.

  • ¿De dónde nace este Estatuto Temporal de Protección?

Este Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

  • ¿Cuál es su objetivo?

El objetivo del Estatuto Temporal de Protección es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

Esta medida busca estimular el tránsito al régimen migratorio ordinario y disminuir las cifras de migración irregular actuales y futuras.

  • ¿A quiénes va dirigido?

El presente Estatuto Temporal de Protección, que es un reflejo del compromiso del Gobierno Nacional con la protección de los Derechos Humanos, estará dirigido a aquellos migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un PEP.

También se beneficiarán de este Estatuto Temporal de Protección los migrantes venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

Frente a los irregulares, podrán beneficiarse con este Estatuto Temporal de Protección, aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia a 31 de enero de 2021.

Adicionalmente como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo.

  • ¿Qué características tiene este Estatuto Temporal de Protección?
  1. Se trata de un acto humanitario y apolítico.
  2. Debe ser flexible para reaccionar rápidamente a la crisis, proporcionando un nivel mínimo de protección como una respuesta humanitaria.
  3. Contribuye al mejoramiento de la gestión de respuesta mundial a las crisis humanitarias y los movimientos transfronterizos de población.
  4. Proporciona una respuesta de protección humanitaria que disminuya la motivación de la migración irregular.
  5. Está orientados a la búsqueda de soluciones dentro de un plazo definido.
  6. Permite el ingreso y permanencia regular de extranjeros que huyen a causa de la crisis, con base un conjunto de normas mínimas de los derechos humanos.
  7. Proporciona herramientas de identificación, registro y documentación formales, así como la detección oportuna de personas en condiciones de necesidad específica o vulnerabilidad que requieran otros canales de atención especializados.
  8. Debe procurar cobijar a la población existente y no solo a la entrante, que no puede retornar a su país y no tiene recursos o no cumple con los requisitos para una estancia legal en el Estado receptor.

• ¿Qué debe hacer el migrante para ser incluido en este registro?

Para ser incluido en el Registro se requiere:

  1. • Cumplir con alguna de las características descritas en el ámbito de aplicación, Encontrarse en Colombia.
  2. • Presentar su documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia).
  3. • Acta de nacimiento (solo para menores de edad).
  4. • Declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia
  5. • Autorización de recolección de datos biométricos.
  •  ¿Qué es el Permiso por Protección Temporal?

El permiso de protección personal es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en Colombia en condiciones de regularidad migratoria especial por su término de vigencia.

• ¿Qué permite el Permiso por Protección Temporal a su beneficiario?

Permite ejercer durante dicho período cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Le permitirá al extranjero acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia.

• ¿Cuáles son los requisitos para obtener el Permiso por Protección Temporal?

  • Estar incluido en el Registro Único de Migrantes
  • No tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso.
  • No tener en curso investigaciones administrativas migratorias.
  • No tener en su contra medidas de expulsión, deportación o sanción económica vigente.
  • No tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

• ¿Quién expide el Permiso por Protección Temporal?

La expedición del Permiso por Protección Temporal está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, entidad que deberá definir mediante acto administrativo su implementación y costo.

Será un documento plástico con la información requerida por las instituciones públicas y privadas, con las respectivas condiciones de seguridad que permitan dar seguridad tanto al migrante venezolano como a las instituciones.

El cumplimiento de los requisitos no implica el otorgamiento del permiso, el cual obedece a la facultad discrecional de la autoridad migratoria.

Importante tener en cuenta que este permiso NO equivale al reconocimiento de la calidad de refugiado ni el otorgamiento de asilo.

¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado por la autoridad migratoria?

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia procederá con la cancelación del permiso mediante acto administrativo cuando:

  • Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento.
  • El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento.
  • Que la autoridad migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente.
  • Que el titular del Permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días.
  • Contar con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.
  • ¿Puede tenerse el Permiso por Protección Temporal al mismo tiempo con otro tipo de permisos?

El Permiso por Protección Temporal NO puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa.

En caso de concurrir con cualquier tipo de permiso, incluido el Salvoconducto SC-2 otorgado a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado, prevalecerá el Permiso por Protección Temporal y el otro será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.

Si concurre el Permiso por Protección Temporal con una visa, prevalecerá la visa y el Permiso será cancelado en forma automática por la autoridad migratoria.

 

 

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