Publicado: junio 17, 2026, 12:45 pm
La fuente de la noticia es https://www.abc.es/internacional/lea-texto-integro-memorando-entendimiento-eeuu-iran-20260617191518-nt.html
Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, en adelante denominados las «Partes», han acordado conjuntamente y de buena fe, en fecha [19/06/2026], lo siguiente:
Las Partes y sus respectivos aliados en la actual guerra declaran, mediante la firma de … este MOU, el cese inmediato y permanente de todas las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano. Las Partes se comprometen a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de la amenaza o del uso de la fuerza la una contra la otra y a respetar la integridad territorial y la soberanía del Líbano.
El acuerdo definitivo confirmará el fin permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, e incorporará las demás disposiciones de este párrafo.
-
2
Soberanía y no injerencia
Las Partes se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de la otra y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra.
-
3
Calendario para el acuerdo definitivo
Las Partes se comprometen a negociar y concluir el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable únicamente por consentimiento mutuo.
-
4
Bloqueo naval y despliegue de fuerzas
Inmediatamente después de la firma de este MOU, Estados Unidos comenzará a retirar su bloqueo naval y cualquier otro impedimento o perturbación impuesto a la República Islámica de Irán, y levantará por completo dicho bloqueo en un plazo de 30 días. Durante este periodo, el tráfico marítimo se restablecerá progresivamente hasta alcanzar los niveles previos a la guerra.
Además, Estados Unidos se compromete a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la conclusión del acuerdo definitivo.
-
5
Estrecho de Ormuz y seguridad marítima
Tras la firma de este MOU, la República Islámica de Irán, empleando sus mejores esfuerzos, dispondrá el paso seguro y libre de los buques comerciales a través del estrecho de Ormuz, sin coste alguno, durante un periodo de 60 días y en ambas direcciones (del golfo Pérsico al mar de Omán y viceversa). El tráfico marítimo comercial se reanudará de inmediato.
Irán completará las medidas técnicas y militares necesarias, incluido el desminado, en un plazo de 30 días.
La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán y con otros Estados ribereños del golfo Pérsico para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados costeros.
-
6
Reconstrucción y desarrollo económico
Estados Unidos, en coordinación con socios regionales, se compromete a desarrollar un plan definitivo y mutuamente acordado de reconstrucción y desarrollo económico para la República Islámica de Irán por un valor mínimo de 300.000 millones de dólares.
El mecanismo de aplicación de este plan quedará definido como parte del acuerdo definitivo en un plazo de 60 días.
Estados Unidos concederá todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las operaciones financieras correspondientes.
-
7
Fin de las sanciones
Estados Unidos se compromete a poner fin a todas las sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, de acuerdo con un calendario pactado que se incluirá en el acuerdo definitivo.
Las Partes reconocen la importancia crítica de la cuestión de las sanciones y expresan su intención de abordarla de inmediato en las negociaciones para alcanzar un acuerdo mutuo.
-
8
Cuestiones nucleares
La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares.
Las Partes acuerdan resolver el destino del material enriquecido almacenado por Irán mediante un mecanismo mutuamente acordado, siendo el método de referencia la dilución in situ bajo supervisión del OIEA, conforme al calendario de levantamiento de sanciones previsto en el párrafo 7.
Las Partes también debatirán las actividades de enriquecimiento de Irán y otras cuestiones relacionadas con el ámbito nuclear dentro de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo definitivo.
El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo.
Las Partes reconocen la importancia crítica de estas cuestiones nucleares y tienen la intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones.
-
9
Mantenimiento del statu quo hasta el acuerdo definitivo
Hasta la firma del acuerdo definitivo, las Partes acuerdan mantener el statu quo: la República Islámica de Irán mantendrá el estado actual de su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.
-
10
Exenciones para las exportaciones de petróleo
Inmediatamente después de la firma de este MOU y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones que autoricen la exportación de crudo iraní, productos petrolíferos, derivados y todos los servicios asociados, incluidos los bancarios, de seguros y de transporte.
-
11
Acceso a fondos y activos congelados
Estados Unidos pondrá plenamente a disposición de Irán todos los fondos y activos iraníes congelados o restringidos.
Tras la aplicación de este MOU, las Partes acordarán mutuamente los procedimientos para la liberación y utilización de estos fondos durante las negociaciones.
Dichos fondos podrán utilizarse para realizar pagos a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán.
Estados Unidos emitirá todas las licencias y autorizaciones necesarias para este fin.
-
12
Mecanismo de supervisión
Las Partes acuerdan establecer un mecanismo ejecutivo para supervisar la aplicación de este MOU y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.
-
13
Secuencia de las negociaciones
Tras la firma de este MOU y siempre que se inicie y continúe la aplicación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11, las Partes comenzarán las negociaciones sobre los restantes elementos del acuerdo definitivo.
-
14
Respaldo del Consejo de Seguridad de la ONU
El acuerdo definitivo será refrendado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
