Registro  /  Login

Portal de Negocios en Colombia


JEP podrá investigar a terceros por delitos relacionados con el conflicto armado

La Corte Constitucional amplió el espectro de conductas para que terceros puedan presentarse ante la JEP y acogerse a los beneficios de la justicia transicional. Sin embargo, su participación y la de agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública sigue siendo voluntaria.

Publicado: febrero 24, 2020, 1:02 pm

Desde su creación, la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, tenía como objetivo juzgar a excombatientes de grupos armados ilegales y a miembros de la fuerzas militares que estuvieran vinculados con delitos derivados del conflicto armado.

Sin embargo,  la Corte Constitucional anunció recientemente que eliminó las restricciones para que terceros que cometieron delitos relacionados con el conflicto armado puedan comparecer y ser investigados en la JEP.

Las personas que vayan a comparecer deberán hacerlo voluntariamente, la JEP podrá investigar o juzgar a terceros o Agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública, como gobernadores o congresistas, por diferentes conductas (no existe un catálogo), siempre y cuando estén relacionadas con el conflicto armado. Esto incluye: autoría intelectual de un delito, facilitación, complicidad o encubrimiento.

Por ejemplo, la JEP puede conocer de casos de desaparición u homicidio de líderes sindicales, utilización de grupos armados para la seguridad privada o para fines económicos, desplazamiento o despojo de tierras, provisión de infraestructura o logística, o participación en negocios ilícitos.

Las personas que comparezcan deberán hacerlo voluntariamente; si así es, hará un aporte a la verdad y la reparación y la JEP podrá ordenar diferentes beneficios. Cuando se menciona a un tercero en el relato de una persona que compareció ante la JEP o en los informes que presentan las víctimas o la Fiscalía, la JEP podrá llamarlo como testigo o para que comparezca ante ella. De ser llamado a comparecer, el tercero puede decidir si acude o no. En caso que decida no hacerlo, la JEP debe enviar los archivos a la Fiscalía, para que la justicia ordinaria lo investigue.

 

Artículos Relacionados



Advertisement