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Nueva deducción de hasta 1.163 euros por el alquiler: quién puede aplicarla y cuáles son los límites de renta

Los inquilinos tendrán una nueva ventaja fiscal a partir de 2027. El Gobierno ha aprobado una deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual que permitirá recuperar a través del IRPF hasta 1.163 euros al año, pero, ojo, no todos los arrendatarios podrán beneficiarse de la misma cantidad. La deducción está vinculada a los ingresos del contribuyente y se reduce progresivamente a medida que aumenta su base imponible.La medida aparece recogida en el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027. Por tanto, se aplicará al alquiler correspondiente a ese ejercicio y no supone una deducción adicional para la declaración de la renta que se presente en 2027 por los ingresos de 2026.¿Quién podrá beneficiarse de la deducción por el alquiler?La nueva deducción está dirigida a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Este punto es importante porque el límite no se establece directamente sobre el salario bruto, sino sobre la base imponible que resulte a efectos del IRPF. La deducción será, con carácter general, del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, existe un límite máximo sobre la cantidad de alquiler que puede utilizarse para calcular esa deducción.Cuando la base imponible del contribuyente no supere los 23.007,20 euros, la base máxima de la deducción será de 11.630 euros. Al aplicar sobre esa cantidad el 10%, el beneficio fiscal máximo alcanza los 1.163 euros al año. Esto significa que para conseguir la deducción máxima no basta con pagar un alquiler elevado. También es necesario encontrarse dentro del tramo de ingresos más bajo establecido por la norma.¿Qué ocurre si se ganan más de 23.007 euros?La deducción no desaparece automáticamente cuando la base imponible supera los 23.007,20 euros. En ese caso, el límite sobre el que se calcula se va reduciendo progresivamente hasta llegar al segundo umbral establecido por la norma: 33.007,20 euros. Para calcular esa reducción, el decreto establece que a los 11.630 euros de base máxima se le reste el resultado de multiplicar por 1,163 la diferencia entre la base imponible del contribuyente y los 23.007,20 euros.Por ejemplo, una persona con una base imponible de 25.000 euros todavía podría beneficiarse de la deducción, pero sobre una cantidad inferior a los 11.630 euros.Cuanto más se acerque su base imponible a los 33.007,20 euros, menor será el importe que podrá deducirse. De esta forma, la medida establece una especie de transición entre quienes tienen las rentas más bajas y quienes se encuentran cerca del límite máximo.El decreto también establece condiciones relacionadas con la vivienda. Durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la vivienda alquilada. La norma contempla una excepción cuando exista una resolución administrativa o judicial que impida utilizar esa otra vivienda como residencia.Una medida pendiente del trámite parlamentarioPara finalizar, cabe aclarar que esta medida todavía no tiene carácter definitivo. El Real Decreto-ley 29/2026 ha sido aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pero deberá ser sometido a debate y votación para su convalidación o derogación dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución. En el contexto actual, con las Cortes Generales disueltas por el adelanto electoral, el trámite corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. 

Publicado: octubre 8, 2026, 6:00 am

La fuente de la noticia es https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/nueva-deduccion-hasta-1-163-euros-por-alquiler-quien-puede-aplicarla-cuales-son-los-limites-renta_7046425_0.html

Los inquilinos tendrán una nueva ventaja fiscal a partir de 2027. El Gobierno ha aprobado una deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual que permitirá recuperar a través del IRPF hasta 1.163 euros al año, pero, ojo, no todos los arrendatarios podrán beneficiarse de la misma cantidad. La deducción está vinculada a los ingresos del contribuyente y se reduce progresivamente a medida que aumenta su base imponible.

La medida aparece recogida en el Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2027. Por tanto, se aplicará al alquiler correspondiente a ese ejercicio y no supone una deducción adicional para la declaración de la renta que se presente en 2027 por los ingresos de 2026.

¿Quién podrá beneficiarse de la deducción por el alquiler?

La nueva deducción está dirigida a los contribuyentes que tengan una base imponible inferior a 33.007,20 euros anuales. Este punto es importante porque el límite no se establece directamente sobre el salario bruto, sino sobre la base imponible que resulte a efectos del IRPF. La deducción será, con carácter general, del 10% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual. Sin embargo, existe un límite máximo sobre la cantidad de alquiler que puede utilizarse para calcular esa deducción.

Cuando la base imponible del contribuyente no supere los 23.007,20 euros, la base máxima de la deducción será de 11.630 euros. Al aplicar sobre esa cantidad el 10%, el beneficio fiscal máximo alcanza los 1.163 euros al año. Esto significa que para conseguir la deducción máxima no basta con pagar un alquiler elevado. También es necesario encontrarse dentro del tramo de ingresos más bajo establecido por la norma.

¿Qué ocurre si se ganan más de 23.007 euros?

La deducción no desaparece automáticamente cuando la base imponible supera los 23.007,20 euros. En ese caso, el límite sobre el que se calcula se va reduciendo progresivamente hasta llegar al segundo umbral establecido por la norma: 33.007,20 euros. Para calcular esa reducción, el decreto establece que a los 11.630 euros de base máxima se le reste el resultado de multiplicar por 1,163 la diferencia entre la base imponible del contribuyente y los 23.007,20 euros.

Por ejemplo, una persona con una base imponible de 25.000 euros todavía podría beneficiarse de la deducción, pero sobre una cantidad inferior a los 11.630 euros.Cuanto más se acerque su base imponible a los 33.007,20 euros, menor será el importe que podrá deducirse. De esta forma, la medida establece una especie de transición entre quienes tienen las rentas más bajas y quienes se encuentran cerca del límite máximo.

El decreto también establece condiciones relacionadas con la vivienda. Durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda situada a menos de 50 kilómetros de la vivienda alquilada. La norma contempla una excepción cuando exista una resolución administrativa o judicial que impida utilizar esa otra vivienda como residencia.

Una medida pendiente del trámite parlamentario

Para finalizar, cabe aclarar que esta medida todavía no tiene carácter definitivo. El Real Decreto-ley 29/2026 ha sido aprobado por el Gobierno y publicado en el Boletín Oficial del Estado, pero deberá ser sometido a debate y votación para su convalidación o derogación dentro de los 30 días siguientes a su promulgación, tal y como establece el artículo 86 de la Constitución. En el contexto actual, con las Cortes Generales disueltas por el adelanto electoral, el trámite corresponde a la Diputación Permanente del Congreso. 

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