Publicado: septiembre 17, 2026, 6:46 am
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En un contexto geopolítico caracterizado por la incertidumbre estratégica, el debilitamiento de las democracias liberales, la erosión del multilateralismo y las crecientes tensiones económicas y comerciales, el último discurso sobre el Estado de la Unión ha dejado sobre la mesa una de las propuestas … más ambiciosas de los últimos años en materia de acción exterior europea. La iniciativa presentada por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, junto al primer ministro canadiense, Mark Carney, para convertir a Canadá en el primer «Estado Miembro Asociado» de la Unión Europea abre una novedosa vía de cooperación estratégica y podría marcar un punto de inflexión en la evolución de las relaciones exteriores de la Unión Europea.
La nueva figura carece de precedentes, tanto en la historia de la integración europea, como en otras experiencias de cooperación regional. Difiere claramente del modelo estadounidense de Estado Libre Asociado, que articula una relación de dependencia territorial dentro de la estructura constitucional de Estados Unidos. En el ámbito de la UE, la asociación no constituye una figura unitaria. Entre la tipología de acuerdos previstos originariamente en los Tratados, los acuerdos de asociación están regulados en el artículo 217 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) que, aunque no contiene una definición precisa de los mismos, se acepta que establecen una modalidad de cooperación especial y privilegiada. A partir de ahí existe una amplia gama de acuerdos concluidos en el marco de este artículo, como de los acuerdos de asociación concluidos con Estados candidatos previos a la adhesión plena o los que la UE mantiene actualmente con terceros Estados, para la cooperación reforzada en diferentes ámbitos, como el comercio, la energía, la investigación o la seguridad.
Sin embargo, la iniciativa planteada para Canadá persigue crear una categoría política e institucional propia y única que exigiría la negociación de un acuerdo bilateral específico denominado provisionalmente «Alianza para el Futuro», concebido como una fórmula jurídica a medida. Se trata de una categoría nueva destinada a reforzar la seguridad económica, tecnológica y geopolítica de ambas partes, y su puesta en marcha plantea importantes desafíos jurídicos e institucionales, ya que la condición de Estado Miembro Asociado carece de reconocimiento jurídico en el marco normativo vigente. El artículo 49 del Tratado de la UE establece que únicamente los Estados europeos pueden solicitar la adhesión, lo que excluye a Canadá de cualquier procedimiento de ingreso ordinario. Por ello, la vía más acorde probable sería recurrir al artículo 217 que, como se ha señalado, ha dado cobertura a una gran variedad de acuerdos de asociación con finalidades distintas.
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En cuanto al procedimiento, la iniciativa exige completar primero la ratificación plena del acuerdo comercial CETA con Canadá y la negociación posterior de un nuevo acuerdo de asociación que deberá ser aprobado por el Consejo de la UE y ratificado por unanimidad por los 27 Estados miembros. La futura relación no implicaría la adhesión de Canadá a la Unión ni su participación en las instituciones europeas –en cuyo caso difícilmente podría articularse únicamente mediante un acuerdo de asociación al amparo del artículo 217 TFUE y probablemente exigiría una modificación de los Tratados–, sino que establecerá una cooperación reforzada permanente en ámbitos estratégicos como los minerales críticos, el Ártico, la inteligencia artificial y la seguridad.
No obstante, tanto el alcance de esta nueva figura como sus efectos jurídicos concretos siguen abiertos a negociación y comenzarán a definirse en la próxima cumbre UE-Canadá de Montreal, prevista para los días 29 y 30 de octubre, en el marco de la futura «Alianza para el Futuro».
Sonia Hernández Pradas
Profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Francisco de Vitoria
