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Empresario: ¿Todavía sigue siendo el representante legal de su empresa?

Muchos ostentan este título que genera complicaciones de carácter legal y que muchas veces llena de tareas inoficiosas a las gerencias generales.

Publicado: diciembre 18, 2021, 10:03 am

Por Gonzalo Gómez Betancourt**

La representación legal de una empresa está tradicionalmente vinculada con las funciones de la gerencia general de una compañía, muchos ostentan este título que genera complicaciones de carácter legal y que muchas veces llena de tareas inoficiosas a las gerencias generales. 

“El representante legal de una empresa es una persona que actúa en nombre de la misma para realizar diversos trámites. Puede asumir compromisos y tomar decisiones que serán atribuidas a la empresa como persona jurídica”.

Hace ya muchos años pude evidenciar las dificultades de una familia empresaria en la que sus miembros decidieron asumir las representaciones legales de sus empresas, ellos veían que esa era su responsabilidad, la de firmar y comprometer a la organización frente a terceros y existía esa tradición en la que solo un miembro de familia podía tener esa responsabilidad, aún incluso sin ejercer la gerencia de las empresas. Esta familia que estaba en varios negocios, uno de ellos de ingeniería, fue encargada del diseño de una vía, que ejecutó según los compromisos asumidos y en la que posteriormente el constructor por problemas de corrupción no tuvo los recursos para terminar. El distrito demandó a todas las compañías vinculadas, y fue cuando el drama empezó, uno de los hijos de esta familia que ni siquiera era el gerente del negocio, fue llamado a declarar de juzgado en juzgado por más de dos años, debido a que era él el representante legal. Obviamente pasaron por muy malos momentos hasta que lograron demostrar su inocencia, pero la familia ya había aprendido el sabor amargo de ser ellos los que directamente afrontaban unas dificultades legales a las cuales no estaban acostumbrados, ni preparados; les tocó a los abogados de la familia hacer muchas horas de preparación con este joven, que entre otras cosas, aprendió el mundo empresarial de una manera bastante mala.

En otra ocasión, a un empresario de una de las empresas familiares más exitosas de este país se le veía de juzgado en juzgado, atendiendo él directamente las demandas de tipo laboral, que tuvo, por haber despido en un momento de crisis a muchos de sus empleados, lo que realmente era no solo peligroso para él, sino que generaba pérdida de tiempo de calidad para poder sacar la empresa adelante, mientras seguían en números rojos.

Seguro que ustedes conocen casos como estos, y hoy en día, sin temor alguno, me atrevo a decirles a todos los empresarios familiares, “Empresario que se respete no debe ser el representante legal de su empresa”, para eso existen ejecutivos de primer nivel con conocimientos legales que pueden asumir esa tarea, la cual como ya es costumbre se puede pagar por aparte de la gerencia general. De hecho, la ley 964 establece que el representante legal no debe ser el presidente de la junta directiva, lo que de alguna manera le abre la posibilidad a los empresarios de continuar ejerciendo su rol de presidente de junta y tomar distancia de esa responsabilidad. Los riesgos de la representación legal son muy altos en este país, en razón a su responsabilidad por las decisiones que tome o deje de tomar, pues tanto la acción como la omisión pueden ser generadoras de responsabilidad. Como es obvio las irregularidades que un representante legal cometa en el desempeño de sus funciones, implican responsabilidades administrativas y hasta penales frente a los socios o terceras personas, por los perjuicios económicos o morales que se deriven de tales hechos. Así lo establece la ley 222 de 1995 “Los administradores responderán solidariamente e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasiones a la sociedad, a los socios o a terceros”, además exime de dicha responsabilidad a las personas que: “No están sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten”, incluso la ley presume la culpa del administrador “En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador”, con el agravante que no se puede renunciar por vía contractual a su responsabilidad porque la ley prevé que: “Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tienda a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o al limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos”

Entonces la norma hace que el representante legal sea responsable hasta con su propio patrimonio, porque lo deben hacer de manera solidaria e ilimitada. Por ejemplo, también hace algunos años me encontraba asesorando a una empresa familiar que había sido por más de 30 años la distribuidora de una marca muy reconocida de máquinas y herramientas, y decidieron de un plumazo quitarles la distribución, sin siquiera reconocer la cesantía comercial que ampara dichas acciones. La empresa familiar decidió demandar tanto a la empresa como al gerente, y se logró demostrar que el gerente tuvo la responsabilidad en el perjuicio económico alegado por la familia empresaria, el juez hizo solidario al gerente general que en este caso también ejercía la representación legal, debido a que había extralimitado sus funciones según los estatutos de esa empresa.

Hace unos días escribí las ventajas y desventajas de pasar su S.A. (sociedad anónima) a una SAS (sociedad anónima simplificada), entre los problemas de hacerlo, tiene que ver con este punto del día de hoy de las representaciones legales, ya que si usted como empresario, es identificado como administrador de hecho, pues de nada habrá servido que un abogado al que usted contrato para esta tarea le hiciera la representación legal. También debo hacer claridad en que las responsabilidades del representante legal cesan solamente cuando ya fue retirado del registro mercantil, porque el código de comercio establece que “Las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección”, la sola renuncia no lo exonera de sus responsabilidades.

Espero que con estas líneas actúen y dejen la representación legal, en quienes tienes las habilidades y competencias, para pasar por este tipo de situaciones que todas las empresas en algún momento de su desarrollo tienen.  

** Ph.D. – CEO, Legacy and Management Consulting Group

 

 

 

 

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