Las tecnologías de la información y las comunicaciones serán las herramientas habilitaran las actuaciones administrativas de la mayoría de entidades públicas
El propósito es que se sigan prestando servicios y que los funcionarios, 1.198.834 distribuidos en todo el país, sigan cumpliendo su trabajo de manera segura; de ahí que el Decreto aplique para las autoridades públicas en todos los órdenes territoriales; es decir, en el ámbito municipal y departamental.
Si en las regiones no se cuentan con los medios tecnológicos, se deben privilegiar la prestación de servicios esenciales. Sin embargo, por motivos sanitarios las autoridades tienen la potestad de ordenar la suspensión del trabajo presencial, de manera total o parcial.
En el caso del Senado y la Cámara, que debían haber empezado el año legislativo el pasado 20 de marzo, ya varios congresistas, como Armando Benedetti, le habían solicitado al Gobierno autorizar este tipo de medidas extraordinarias, pero en su momento no era viable dado que no estaba reglamentado.
Para el buen desarrollo de las sesiones se solicita a través del Decreto que cada entidad garantice a cada uno de sus miembros el acceso a la información y documentación requeridas para la posterior deliberación de los temas.
Además, según el Decreto 491 de 2020, cada una de las decisiones que se tomen virtualmente deberán quedar consignadas en físico a través de actas que respalden el proceso.
Para la rama judicial, se señala que las reuniones virtuales deben ser transmitidos por los medios o canales reglamentados, los cuales no son especificados en el documento del Decreto, exceptuando si se trata de asuntos que necesariamente deben se mantenidos bajo reserva.