El Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD- extendió hasta diciembre los beneficios que hasta el pasado 29 de julio los beneficios habían cobijado a 11,741,419 deudores (personas naturales y jurídicas) con 16,714,457 créditos por un saldo de cartera de $225.53 billones.
Las siguientes son las preguntas más frecuentes sobre el nuevo programa de alivios:
¿Hacia qué entidades están dirigidas estas instrucciones complementarias?
A los establecimientos de crédito, es decir: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras.
¿A partir de cuándo los establecimientos de crédito podrán implementar el PAD?
El Programa estará disponible para los consumidores financieros a partir del primero de agosto y durante lo que resta de 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de este año.
¿Qué es el PAD y cuáles son sus características?
Se trata de un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores. Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:
Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota
El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada
Así mismo, podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.
¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?
No. En los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el Programa incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.
¿A qué modalidades de crédito se les podrá aplicar el Programa?
Las medidas aplican a todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.
¿Quiénes pueden acceder al PAD que ofrecerán los establecimientos de crédito?
Los deudores que, de acuerdo con el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del Programa.
¿Los establecimientos de crédito podrán seguir otorgando períodos de gracia a los deudores?
Las medidas que apliquen los establecimientos de crédito les permiten emplear la figura del período de gracia y prórrogas; sin embargo, el uso de estos debe hacer parte de la solución estructural para el cliente.
Con estas instrucciones, ¿cuál será la calificación de riesgo del deudor?
La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación. Sin embargo, ésta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020 y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.
¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?
Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Sin embargo, atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.
¿Qué información deben entregar los establecimientos de crédito a los consumidores financieros?
Los consumidores financieros deberán conocer como mínimo:
Las alternativas disponibles para el manejo de las obligaciones en las que se brinde información sobre la cuota mensual, tasa y plazo.
Información clara sobre las nuevas condiciones de sus créditos.
¿Los deudores que ya se acogieron a un período de gracia, deben hacer un trámite adicional para redefinir las condiciones de su crédito a partir de la entrada en vigencia del PAD?
Puede contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y de sus obligaciones. Cabe señalar que los mecanismos y condiciones mediante los cuales los deudores podrán aplicar a estas medidas serán definidas y divulgadas por los establecimientos de crédito antes del 31 de julio de 2020.
¿La redefinición de las condiciones de los créditos le aplica a los deudores reportados negativamente en las centrales de riesgo?
Cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD.
Si en oportunidades anteriores mi solicitud de períodos de gracia fue rechazada, ¿puedo volver a postularme al PAD?
Sí. Es importante tener en cuenta que nuevamente el establecimiento de crédito adelantará una evaluación de su solicitud dentro de las condiciones contempladas en el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD para darle una respuesta.
Si dejo de pagar el crédito bajo las nuevas condiciones, ¿reportan dicho incumplimiento a las centrales de riesgo?
Sí. Como en cualquier obligación, le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.
Actualmente tengo un período de gracia, cuando me acoja a una redefinición, ¿el saldo de mi crédito va a aumentar?
Teniendo en cuenta las cuotas no pagadas en el período de gracia, el saldo se ajustará de acuerdo con las condiciones de la redefinición. Sin embargo, no podrá existir capitalización de intereses ni de cuotas de manejo, seguros y otros conceptos que hayan sido diferidos.
Si acepto una redefinición de las condiciones de mi crédito, ¿me reportarán como reestructurado a las centrales de riesgo?
Los créditos que sean objeto de redefinición o aplicación de las medidas en el marco del PAD no serán considerados como reestructurados. Sin embargo, aquellos créditos que al momento de la aplicación de las medidas adoptadas en el marco del PAD presentaban tal condición, la mantendrán.
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