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ABC de la cuarentena por localidades en Bogotá

Según el modelo epidemiológico, el pico de contagio será en agosto. Por eso, se adoptó la medida de la cuarentena por localidades, que limita la libre circulación de vehículos y personas, excepto para actividades esenciales.

@Bogotá

Publicado: julio 22, 2020, 8:03 am

¿Sigue el Pico y Cédula?

Sí. Hasta el 31 de agosto por ahora. Aplica para el pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas. Los establecimientos de comercio o entidades públicas deberán controlar esta medida.

Es importante recordar que el Pico y Cédula NO aplica para:

a) Los servicios y trámites notariales, bancarios, financieros y administrativos que para su realización requieran la comparecencia simultánea de dos o más personas.

b) La persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

c) Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

d) Asistir a servicios de salud, farmacia y servicios funerarios.

¿En qué consiste el cierre?
Se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en estas localidades durante las fechas definidas.

Todos los establecimientos de comercio estarán cerrados excepto los de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad.

Habrá restricción total de actividades entre las 8:00 pm y las 5:00 am.

Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas los fines de semana.

¿Cuáles son las actividades indispensables que estarán permitidas?
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar y solamente entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m.

2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.

3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.

4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.

5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

¿Cuáles son las actividades de trabajo que estarán permitidas?
Las autorizaciones de reactivación económica que hayan sido concedidas por las autoridades NO serán aplicables durante el tiempo que dure la cuarentena estricta en las respectivas localidades.

Sólo se permitirá el ingreso, la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:

a) Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.

b) Abastecimiento y distribución de combustible.

c) Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.

d) Realizar el abastecimiento, producción, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, bebidas, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE, así como aquellas actividades de distribución de material que hagan parte de la estrategia de educación no presencial «Aprende en Casa toca tu puerta».

e) Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados o no, y productos farmacéuticos que deban ser entregados en la localidad. Las personas que realicen esta actividad deberán estar plenamente identificados.

f) La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, gas natural, alumbrado público y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center, debidamente acreditados por las respectivas empresas públicas y privadas o sus concesionarios acreditados.

g) La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.

h) La prestación de servicios de empresas de vigilancia privada y transporte de valores.

i) La prestación de servicios bancarios, financieros, notariales y operadores postales de pago debidamente habilitados por el Gobierno Nacional. j) El transporte de animales vivos y productos perecederos.

k) La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital.

l) Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública, emergencia económica y recolección de datos.

m) Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social, Secretaria Distrital de la Mujer e IDIPRON.

n) Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.

ñ) Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A. y Sistema Integrado de Transporte Público, sus operarios, concesionarios, contratistas y personal de apoyo necesario para la operación.

o) Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.

p) El personal indispensable para asegurar la alimentación, atención e higiene de los animales que se encuentren confinados o en tratamiento especializado.

q) El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas que se adelanten en la localidad.

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