Debido a la tercera ola de contagios por Covid-19 en el país, el Ministerio de Salud actualizó las medidas sanitarias para los viajes nacionales e internacionales. Como primera medida, las personas que ingresen a Colombia deben presentar una prueba PCR negativa, no mayor a 96 horas. Sin embargo, los colombianos y titulares de visa residente, de cortesía, tipo M, diplomáticos o sus dependientes, pueden ingresar sin ningún tipo de test, con la condición de realizarse la prueba y guardar un aislamiento preventivo mientras obtiene el resultado.
Asimismo, deben llenar el formulario Check-Mig, de Migración Colombia, entre 24 a 1 hora antes de su vuelo y tener descargada en su dispositivo móvil la aplicación CoronaApp. Si, por el contrario, va salir del país debe presentar la prueba PCR negativa, entre 48 y 72 horas, dependiendo el destino al que viaja. Igualmente, es recomendable tener la prueba en inglés y español para no tener inconvenientes en los puestos de migración.
En cuanto a la prueba de antígenos, el Aeropuerto el Dorado anunció que se eliminó el requisito para los vuelos nacionales. Otras de las medidas sanitarias que se implementarán con mayor rigurosidad es el uso del tapabocas quirúrgico en el aeropuerto. En los vuelos este implemento deberá ser utilizado durante todo el trayecto. El Gobierno recomienda que los mayores de 60 años o quienes presenten comorbilidades usen un tapabocas tipo N95.
Si tiene dudas sobre el tipo de tapabocas que debe usar durante el viaje, le recomendamos contactar a su aerolínea. Por ejemplo, Avianca anunció que a partir del 14 de abril de 2021 solo aceptará en sus vuelos el uso de máscaras quirúrgicas o estándar sin válvulas. De otro lado, el Ministerio de Salud decidió mantener el cierre de vuelos desde la ciudad de Leticia hacía otros destinos nacionales, así como de los vuelos desde la República Federativa de Brasil.
Finalmente, durante la cuarentena en Bogotá, la terminal área funcionará con normalidad.
«Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogota D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos fisicos o electrónicos o tiquetes, entre otros», señaló el decreto dictado por la Alcaldía.
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