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Duque firma decreto que define marco normativo del Plan Nacional de Vacunación

El agendamiento de las citas para la vacunación se realizará con base en los listados entregados por las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales.

El ministro de Salud, Fernando Ruiz Gómez, durante una visita a Sucre, donde gracias el apoyo del Gobierno fue activado un plan de expansión de UCI de 139 a 215, en el sector público.

Publicado: enero 30, 2021, 1:21 pm

El Decreto establece la población objeto, las fases del proceso, los criterios evaluados para la priorización y las responsabilidades de cada uno de los actores del sistema de salud.

Duque hizo el anuncio en Coveñas (Sucre), después de anunciar que la vacunación masiva de más de 35 millones de colombianos se iniciará el próximo 20 de febrero.

“Este decreto es el que le da el alcance y el marco normativo al Plan Nacional de Vacunación”, dijo.

La norma, de siete capítulos y 34 artículos, define la población objeto del Plan de Vacunación y específica que el objetivo de la vacunación es cubrir, por lo menos, el 70 por ciento de los habitantes del territorio nacional, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad colectiva.

El Plan está estructurado para reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por covid-19, así como la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y la reducción del contagio en la población general.

El Plan de Vacunación contra el covid-19 se divide en 2 fases y 5 etapas.

Población objeto a vacunar en primera etapa

En la primera etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal de salud, cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de covid-19, y su exposición al virus es permanente e intensa.

Así mismo, serán vacunados quienes tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por covid, es decir, las personas mayores de 80 años.

Según el decreto, el agendamiento de las citas para la vacunación se realizará con base en los listados de parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud o de las entidades territoriales departamentales, distritales o municipales.

Serán los prestadores de servicios de salud los que iniciarán con el proceso de agendamiento de citas, empezando por la población priorizada en cada una de las cinco etapas.

El Ministerio de Salud dispondrá de un plan de capacitación para que los equipos vacunadores, designados o contratados por los prestadores de servicios de salud, estén entrenados para la aplicación de la vacuna contra el covid-19.

En cuanto a los costos asociados a la aplicación de las vacunas, la norma señala que estos se financiarán con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), a través de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias- covid-19 del Fondo Nacional de la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

Lea también: El 20 de febrero comienza la vacunación masiva contra el Covid

 

 

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