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Pólizas de seguros se reducirían por cuenta del aislamiento obligatorio

Según la Superfinanciera, las compañías de seguros deberán trasladar a los consumidores los beneficios de la disminución del riesgo asumido en productos de seguros contratados, por cuenta del aislamiento preventivo obligatorio.

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Publicado: junio 7, 2020, 4:09 pm

La Superintendencia Financiera expidió una circular mediante la cual instruye a las compañías de seguros para que ofrezcan alivios y beneficios a los tomadores de pólizas en ramas como las de automóviles, responsabilidad civil para empresas y las construcciones, transporte y montaje o rotura de maquinaria.

Según la entidad, las compañías de seguros deberán trasladar a los consumidores los beneficios de la disminución del riesgo asumido en productos de seguros contratados, por cuenta del aislamiento preventivo obligatorio.

Las alternativas podrán consistir en la ampliación de las vigencias o de los períodos de cobertura, descuentos o abonos en futuras renovaciones, reducción o exención de intereses en las financiaciones de prima o la devolución de sumas de dinero.

“En el ramo de seguro de automóviles, por ejemplo, al haber limitaciones a la movilidad como consecuencia del aislamiento obligatorio, se presenta una disminución en la circulación del parque automotor en el país y, por ende, una reducción en los riesgos que se cubren con la póliza”.

El siguiente es un ABC sobre las primas de pólizas de seguro durante el aislamiento preventivo:

– ¿A qué tipo de productos de seguros les aplican estas medidas emitidas por la Superintendencia?

La Circular 021 de 2020 del 5 de junio es aplicable a todos los seguros en los que se haya evidenciado una disminución del riesgo asegurado con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio, exceptuando a los seguros de vida y al SOAT.

– ¿Cómo puede el consumidor financiero acceder a la aplicación de este beneficio?

Las entidades aseguradoras deberán establecer una serie de alternativas para reconocer a los consumidores financieros este beneficio, como la diferencia que existe entre el valor total de la prima inicialmente pactada y la disminución del riesgo en las pólizas de seguros.

Para la aplicación de cualquiera de estas alternativas, con excepción de la devolución de sumas de dinero, debe existir una aceptación del consumidor financiero.

– ¿A partir de cuándo se verá reflejado el beneficio otorgado en el producto de seguro?

Los consumidores verán reflejados los efectos en el momento que acepten alguna de las alternativas brindadas por las entidades aseguradoras. El reconocimiento será aplicable siempre que se demuestre la disminución del riesgo asegurado derivado del aislamiento obligatorio.

– ¿Qué puede hacer el tomador de una póliza para acogerse a las medidas de la Superfinanciera?

Podrá utilizar los diferentes canales de comunicación dispuestos por las entidades aseguradoras, entre otros, medios digitales o de atención telefónica, que garanticen oportunidad, eficiencia y capacidad para dar aplicación a las instrucciones señaladas.

– ¿Si se reduce la prima de una póliza de seguro también hay cambios en la cobertura del producto?

No. La reducción de la prima es en virtud de la disminución del riesgo por el período de aislamiento preventivo obligatorio y no tendrá ningún impacto negativo respecto de las coberturas.

– ¿Al comprar una póliza durante el período de aislamiento preventivo aplican las medidas?

Sí, siempre y cuando se trate de un producto en el que se evidencie la disminución del riesgo y en la tarifa de la prima no se haya incluido dicho factor.

– ¿Cuánto tiempo tienen las aseguradoras para comunicar a los consumidores los beneficios?

Las entidades deben comunicar los canales, productos y procedimientos por los cuales se van a hacer efectivas las instrucciones de la Superfinanciera a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la circular.

En caso de inconformidad, las quejas pueden ser presentadas a la entidad aseguradora, o su respectivo defensor del consumidor financiero y deberán ser tramitadas con base en el procedimiento definido como “quejas exprés”, es decir, ser resueltas por las entidades vigiladas en un término no mayor a cinco días hábiles contados desde la fecha de su recepción.

El consumidor financiero también podrá presentar su queja a través del siguiente formulario:  https://www.superfinanciera.gov.co/formulesuqueja/faces/registro/registro.xhtml

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