Publicado: julio 7, 2026, 11:00 am
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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, en segunda vuelta, la reforma de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de 1982, que pasará a considerar ilegal el uso … de imágenes o voces de particulares para crear ‘deepfakes‘ sin su autorización expresa. Para que la norma entre en vigor, no obstante, todavía deberá superar su tramitación en el Congreso de los Diputados.
«Queremos que las reglas del juego se adecúen a la realidad de nuestro tiempo», ha señalado el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. Durante su comparecencia, ha subrayado que «el hecho de compartir un vídeo, una fotografía o un contenido en una red social» no implica que el usuario «renuncie a esa imagen y consienta que se utilice con un fin distinto». Según ha defendido, la reforma busca «devolver el poder sobre su propia imagen a las personas y a los ciudadanos» y restárselo, al menos en parte, a «los grandes oligarcas tecnológicos».
Efectivamente, la nueva ley considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor el uso de la imagen de una persona para generar contenido falso mediante inteligencia artificial, aunque contempla varias excepciones. Ese tipo de material podrá elaborarse si existe autorización expresa del afectado, si se trata de una persona con proyección pública -como un político o un deportista- o si su uso se enmarca en un contexto artístico o satírico. En todos los supuestos, eso sí, deberá informarse de forma clara de que se trata de una imagen o un vídeo falsos. «Se mantiene un equilibrio razonable en materia de libertad de expresión y libertad creativa», ha señalado el ministro.
La reforma también fija en 16 años la edad mínima para autorizar el uso de la propia imagen con estos fines. A partir de esa edad, el afectado podrá dar su consentimiento para la creación del contenido, aunque si este termina dañando su honor o su reputación, podrá considerarse igualmente una intromisión en su derecho.
‘True crimes’
El texto incorpora además una mayor protección para las víctimas que aparecen en producciones de ‘true crime’. En concreto, establece que quienes hayan cometido un delito no podrán obtener un beneficio económico de su difusión si ello provoca un nuevo sufrimiento a las víctimas o a su entorno.
«Si hay una afectación al derecho al honor, a la intimidad o a la imagen de la víctima, será una injerencia ilegítima y, por tanto, permitirá que se adopten medidas judiciales, cautelares o de fondo para suspender la comercialización de cualquier serie de televisión, libro o cualquier elemento audiovisual que esté en debate», ha afirmado Bolaños.
La reforma extiende también esa protección a los fallecidos. La nueva ley permite prohibir, a través del testamento, el uso de la imagen o de la voz de una persona fallecida con fines comerciales o similares. En el caso de menores o de personas con alguna discapacidad que estén impedidas para tomar la decisión, esa facultad podrá ejercerla la persona designada para ocuparse de sus asuntos legales.
Por último, la norma regula los criterios que deberán tener en cuenta los jueces para fijar las indemnizaciones por vulneraciones del derecho al honor. Entre otros elementos, tendrán que valorar el alcance público de la intromisión, la reiteración de la conducta o la gravedad de las expresiones utilizadas. También les corresponderá determinar la cuantía del daño moral, que en ningún caso podrá limitarse a una suma simbólica. Además, las sentencias firmes podrán publicarse en el BOE si así lo solicita la persona perjudicada.
El texto mantiene las excepciones ya previstas en la ley de 1982. Eso significa que seguirán sin considerarse intromisiones ilegítimas el uso y difusión de imágenes, audios o comunicaciones privadas cuando exista una justificación legal o un interés informativo claro por la condición pública de las personas implicadas.
