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Consumo multa por información engañosa a Mercadona, que no comparte la resolución y valora recurrirla

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a Mercadona por la «incorrecta» denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, comercializado bajo la propia marca de la cadena (marca blanca). Una medida que desde el supermercado no comparten y están valorando recurrir, según fuentes de la empresa. Consumo toma como referencia el criterio de responsabilizar a la empresa distribuidora de la información que se facilite en los productos comercializados bajo su marca blanca, aun cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado del producto.La sanción pone fin al expediente que puso en marcha la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación Facua-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy.»El producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición e ingredientes como sobre el responsable del producto que consta debidamente identificado, conforme a la normativa aplicable», apuntan a La Información Económica fuentes de Mercadona. Y añaden que sus proveedores «trabajan para que todos los productos ofrezcan a los clientes una información clara, completa y veraz».Según ha precisado el Ministerio en un comunicado, la cadena de supermercados ha sido multada con 10.000 euros por la incorrecta denominación de un pan especial, en relación con el porcentaje de harina integral que incluía; con otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y con 10.000 euros más por llevar a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral.Además, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria que exige al infractor la rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que pone fin al procedimiento.A partir de este punto, la empresa sancionada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.La denominación correcta de los panes especialesEn relación al producto por el que se ha sancionado a esta cadena de supermercados, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación «tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.Por esta razón, y a diferencia del pan común, el Ministerio subraya que la denominación de una tortilla no se puede incluir referenciada exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean integrales o refinados, debiéndose aludir a todos lo cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno.En el caso concreto del producto sancionado, en su denominación se aludía exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada para su elaboración, indicando el porcentaje que suponía esta harina sobre el total de harinas procedentes del cereal utilizado.Consumo explica que esta práctica, aunque es correcta en relación con el pan común, no es válida en relación con los panes especiales. «La base de esta diferenciación normativa radica en que un consumidor no puede inferir el resto de ingredientes presentes en el producto en ausencia de alusión a los mismos, como sí ocurriría en el pan común, por cuanto para la elaboración de los panes especiales se permite la inclusión de diferentes materias primas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.), que no se permiten para el pan común», explica.La empresa responsable es la dueña de la marcaPor otro lado, Consumo recuerda también que en el etiquetado de los productos alimentarios se debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria del producto.En consecuencia, la empresa responsable es aquella «con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento». Por ello, en el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable de la información del producto es la dueña de la marca bajo la que se comercializa el producto y no el fabricante, que no interviene en la comercialización, sostiene Consumo.Otras de las infracciones de esta cadena de supermercados que ha sido sancionada se fundamenta en que el etiquetado del producto solo incluía los datos de contacto de la empresa fabricante del producto, pero no de la empresa en cuyo nombre se comercializaba, esto es, el propio distribuidor.Para Consumo, la presentación del producto que ha motivado la sanción supone «un acto de engaño» al consumidor medio ya que, a través de las imágenes incluidas en el envase, éste puede interpretar que el cereal integral representado en el envase ha sido el único cereal utilizado para la producción de la harina que contiene este tipo de pan, cuando en realidad para su elaboración también se han utilizado otro tipo de harinas refinadas.

Publicado: mayo 29, 2026, 6:00 am

La fuente de la noticia es https://www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/multa-30-000-euros-una-cadena-supermercados-por-informacion-enganosa-un-pan-marca-blanca_6976653_0.html

El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado una sanción de 30.000 euros a Mercadona por la «incorrecta» denominación y etiquetado de un tipo de pan especial, comercializado bajo la propia marca de la cadena (marca blanca). Una medida que desde el supermercado no comparten y están valorando recurrir, según fuentes de la empresa. 

Consumo toma como referencia el criterio de responsabilizar a la empresa distribuidora de la información que se facilite en los productos comercializados bajo su marca blanca, aun cuando no intervenga en el proceso de fabricación o envasado del producto.

La sanción pone fin al expediente que puso en marcha la Dirección General de Consumo y que tuvo su origen en una denuncia de la asociación Facua-Consumidores en Acción presentada en 2024 ante el Ministerio que dirige Pablo Bustinduy.

«El producto contiene la información obligatoria para el consumidor, tanto sobre su composición e ingredientes como sobre el responsable del producto que consta debidamente identificado, conforme a la normativa aplicable», apuntan a La Información Económica fuentes de Mercadona. Y añaden que sus proveedores «trabajan para que todos los productos ofrezcan a los clientes una información clara, completa y veraz».

Según ha precisado el Ministerio en un comunicado, la cadena de supermercados ha sido multada con 10.000 euros por la incorrecta denominación de un pan especial, en relación con el porcentaje de harina integral que incluía; con otros 10.000 euros por no incluir los datos de contacto de la empresa en cuyo nombre se comercializa el producto, y con 10.000 euros más por llevar a engaño al consumidor sobre su cantidad real de cereal integral.

Además, la resolución del expediente incluye una sanción accesoria que exige al infractor la rectificación de los incumplimientos identificados en la resolución que pone fin al procedimiento.

A partir de este punto, la empresa sancionada puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de dos meses desde la recepción de la resolución.

La denominación correcta de los panes especiales

En relación al producto por el que se ha sancionado a esta cadena de supermercados, Consumo recuerda que los panes especiales con forma de tortilla deben llevar la denominación «tortilla de (seguido por el nombre del cereal o cereales)», de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.9 del Real Decreto 308/2019, por el que se aprueba la norma de calidad para el pan.

Por esta razón, y a diferencia del pan común, el Ministerio subraya que la denominación de una tortilla no se puede incluir referenciada exclusivamente a uno de los tipos de cereal que contenga el producto, independientemente de que los cereales utilizados sean integrales o refinados, debiéndose aludir a todos lo cereales incluidos en la elaboración del producto si son más de uno.

En el caso concreto del producto sancionado, en su denominación se aludía exclusivamente a un tipo de harina integral utilizada para su elaboración, indicando el porcentaje que suponía esta harina sobre el total de harinas procedentes del cereal utilizado.

Consumo explica que esta práctica, aunque es correcta en relación con el pan común, no es válida en relación con los panes especiales. «La base de esta diferenciación normativa radica en que un consumidor no puede inferir el resto de ingredientes presentes en el producto en ausencia de alusión a los mismos, como sí ocurriría en el pan común, por cuanto para la elaboración de los panes especiales se permite la inclusión de diferentes materias primas (harinas tratadas, leche, huevos, frutas, etc.), que no se permiten para el pan común», explica.

La empresa responsable es la dueña de la marca

Por otro lado, Consumo recuerda también que en el etiquetado de los productos alimentarios se debe incluir el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria responsable de la información alimentaria del producto.

En consecuencia, la empresa responsable es aquella «con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento». Por ello, en el caso de productos comercializados bajo la marca del distribuidor (marca blanca), la empresa responsable de la información del producto es la dueña de la marca bajo la que se comercializa el producto y no el fabricante, que no interviene en la comercialización, sostiene Consumo.

Otras de las infracciones de esta cadena de supermercados que ha sido sancionada se fundamenta en que el etiquetado del producto solo incluía los datos de contacto de la empresa fabricante del producto, pero no de la empresa en cuyo nombre se comercializaba, esto es, el propio distribuidor.

Para Consumo, la presentación del producto que ha motivado la sanción supone «un acto de engaño» al consumidor medio ya que, a través de las imágenes incluidas en el envase, éste puede interpretar que el cereal integral representado en el envase ha sido el único cereal utilizado para la producción de la harina que contiene este tipo de pan, cuando en realidad para su elaboración también se han utilizado otro tipo de harinas refinadas.

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