El Foro Económico Mundial ha estimado que el costo anual de la corrupción asciende al 5% del PIB global, es decir que, si no fuere por este flagelo, el mundo sería un 5% más rico cada año. Por su parte, el Banco Mundial ha calculado que anualmente se pagan 2 billones de dólares por concepto de sobornos.
En las últimas encuestas empresariales adelantadas por la Superintendencia de Sociedades en materia de Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresarial, se encuentran datos sorprendentes sobre la falta de controles para impedir actos de corrupción. En la más reciente, sobre un universo cercano a las 6000 sociedades, se obtuvieron resultados objetivos respecto de múltiples aspectos relacionados con la conducta ética de los empresarios colombianos. Es así como el 16% de los encuestados ha declarado que no adopta acciones para reducir el impacto ambiental de sus operaciones; el 4,2% ha expresado, por su parte, que no ha tomado determinación de ninguna naturaleza para asegurar el respeto de los derechos humanos en las actividades de explotación económica de la sociedad. Más sorprendente aún, es el hecho de que el 3,3% de los empresarios encuestados hubiera confesado, cándidamente, que no cuenta con medidas para evitar que la compañía sea cómplice en actos de soborno o de corrupción.
Las mismas encuestas también permiten detectar problemas en el ámbito de los conflictos de interés. Estos pueden constituir una verdadera vena rota para las sociedades, en tanto que si pasan inadvertidos, pueden dar lugar a la desviación de recursos muy significativos hacia partes vinculadas. La preocupación es grande a juzgar por los siguientes datos: en el 70,7% de las encuestadas, los miembros de las juntas directivas no revelan sus partes vinculadas; en el 95,3% de las empresas no se solicita autorización alguna para efectuar operaciones que impliquen conflicto de interés. Y tan solo en un 4,8% se evidencia solicitud de autorización para operaciones que dan lugar a competencia con la sociedad.
Por lo demás, el grado de revelación de información a los accionistas sigue siendo limitado en múltiples sociedades. A pesar de que existen normas sobre la materia, vigentes desde hace casi 50 años, muchas de ellas sólo se conocen por su inobservancia.
Así, por ejemplo, el artículo 446 del Código de Comercio ordena que los administradores les suministren, a los accionistas, información básica sobre los costos y gastos en que incurre la administración de la sociedad. Aún así, de manera sorprendente, el 7,3% de las sociedades confiesa que no les proporciona a sus accionistas durante el período de fiscalización individual datos relativos a salarios, honorarios, viáticos, bonificaciones, prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte, entre otras remuneraciones que hubiera recibido cada uno de los directivos de la sociedad.
Todos estos datos son reveladores de la importancia de una permanente interacción entre el Estado y los particulares, que propenda a un efectivo control de las conductas violatorias de la ley en las empresas. La Superintendencia de Sociedades ha asumido un papel preponderante en gran cantidad de aspectos relacionados con lo que podría darse en llamar “corrupción privada”. Para ese efecto cuenta no solamente con facultades generales de fiscalización sobre las sociedades, sino también con un acervo de poderes jurisdiccionales, cuya aplicación permite, con frecuencia, pronunciamientos de fondo sobre actuaciones ilegales o defraudatorias en que pueden incurrir las sociedades, sus administradores, empleados o revisores fiscales.
Aparte de las anteriores, la entidad ha asumido relevantes atribuciones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. En este asunto también son fundamentales los esfuerzos coordinados entre el Estado y el sector privado. Es por ello por lo que la Superintendencia ha puesto en marcha programas de autogestión del mencionado riesgo.
En este ámbito, la Superintendencia de Sociedades también ha mostrado eficacia significativa. En 2016, la entidad formuló 1037 requerimientos a empresas para que reportaran información sobre lavado de activos y financiación del terrorismo. Durante este periodo el 96% de las sociedades requeridas dieron pleno cumplimiento a las órdenes impartidas por el despacho. Quienes no lo hicieron se vieron expuestos a cuantiosas sanciones pecuniarias. Para el 2017 los requerimientos se extendieron a 1226 compañías, con un cumplimiento semejante al del año inmediatamente anterior.