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“¿Cuáles son los deberes de los accionistas?”

Desde mi punto de vista, existe muy poco desarrollo en este aspecto, no existen normas expresas que indiquen cuáles son los deberes de los propietarios en nuestra legislación, se debe hacer seguimiento a la jurisprudencia.

Publicado: diciembre 4, 2021, 4:04 pm

Por: Gonzalo Gómez Betancourt**

La mayoría de los accionistas de las empresas más o menos tienen claros sus derechos, no obstante, no es usual que respondan fácilmente a esta pregunta: ¿Cuáles son los deberes de los accionistas? 

Hace tan solo unas semanas escribí en esta misma revista el artículo sobre los “Cinco derechos de los propietarios de las familias empresarias”, que pueden resumirse en: diseñar, decidir, tener apropiación de valor, recibir información y transferir. pero en esta ocasión he querido escribir sobre los deberes, pues desde mi punto de vista, existe muy poco desarrollo en este aspecto, no existen normas expresas que indiquen cuáles son los deberes de los propietarios en nuestra legislación, se debe hacer seguimiento a la jurisprudencia. Según lo anterior, hemos trabajado con nuestro equipo de investigadores, y en especial agradezco al abogado Francisco Pamplona, en ayudarme a resumir una serie de deberes legales:

  • Deber de adoptar decisiones de carácter general: “Las decisiones tomadas (…) que no tengan carácter general, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes”, por eso es tan importante participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de las asambleas de accionistas.
  • Deber del accionista controlante de actuar bajo el principio de buena fe (Deber de Lealtad y Deber de debida diligencia): El deber de lealtad se resume en actuar de manera recta y positiva, interponer el interés de la sociedad al propio, y revelar reales o potenciales conflictos de intereses. Además, el deber de debida diligencia contempla una obligación de prudencia, que las decisiones se adopten con pleno conocimiento e ilustración sobre los diversos factores involucrados, y además estás decisiones no se basan en un análisis de resultados sino de idoneidad. Las conductas que desconocen el deber de lealtad suelen ser: la usurpación de oportunidades de negocio, la competencia con la organización, el uso indebido de información privilegiada y actuar bajo conflicto de intereses. Esta última es la que tiene más casos en Colombia, aunque no existe una definición legal en Colombia, podemos decir que “Existe conflicto de intereses cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea del primero o de un tercero”. Por lo tanto, el deber es: “Abstenerse de participar por sí o por interpuestas persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la asamblea general de accionistas”. Los elementos para la posible existencia de un conflicto de intereses son: a. Que se trate de un administrador o propietario, b. que esté en posición de tomar decisiones que lo benefician directamente, o a terceros relacionados; y c. Que tales decisiones se contrapongan a los intereses de la compañía.
  • Deber de ejercer sus derechos políticos y económicos: Recordemos que dentro de sus derechos principales están participar y percibir valor mediante dividendos, pero ambos son derechos que se deben ejercer, de lo contrario se convertirá en un propietario pasivo, que también genera consecuencias negativas de largo plazo en la empresa por falta de exigencia. La ley contempla que si usted no ejerce sus derechos podrá acarrear la pérdida de los mismos, en tal sentido podrá el representante legal por orden del máximo órgano social, presentar ante la jurisdicción ordinaria una demanda para que se declare la prescripción extintiva de sus acciones.
  • Deber de pagar oportunamente sus acciones suscritas: “cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas”
  • Deber de respetar los estatutos sociales: “En cuanto a los deberes que indudablemente tiene todo accionista, se circunscriben a respetar en un todo los estatutos sociales que rigen la vida jurídica entre los asociados y la compañía”.
  • Deberes del accionista controlante de registrar la situación de control: Este deber en mi criterio es de los menos atendidos por lo accionistas, y si una sociedad tiene inversiones en otras sociedades donde exista unidad de propósito, unidad de dirección, es decir una subordinación, se debe informar para crear un grupo económico o empresarial que tiene efectos corporativos, tributarios y laborales.
  • Deber de ejercer sus derechos sin abusar: Es más común de lo que pensamos, sin embargo, se da en los siguientes casos: El abuso de la mayoría: La decisión de la asamblea en lugar de consultar el interés social, se orienta a establecer beneficios para los asociados mayoritarios, algunos ejemplos, en lugar de repartir dividendos se constituyen reservas injustificadas, aprobación de remuneraciones excesivas para administradores, capitalización para diluir minoritarios; b. Abuso de las minorías: Los minoritarios se oponen injustificadamente a la aprobación de decisiones cruciales para la marcha de la sociedad, con el único objetivo de favorecer sus intereses, por ejemplo, accionistas que se niegan a dar su concurso a fin de permitir el funcionamiento de la sociedad, al no participar en decisiones que requieran mayorías calificadas como una reforma estatutaria; c. Abuso de paridad: Cuando se aprovecha indebidamente la situación de bloqueo de los órganos sociales, ya que el capital se encuentra dividido de modo paritario entre dos facciones. El abuso del derecho en sociedades s.a.s. se da cuando se vota con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas, cuando voto con el fin de obtener para sí o para un tercero ventajas injustificadas, o cuando el voto pueda resultar en un perjuicio para la compañía o para otros accionistas.
  • Deber de asumir las pérdidas o enjugarlas de una organización hasta por el monto de su capital o donde se ha avalado.
  • Deber de reinversión: La ley establece un valor de pago obligatorio de dividendos, y tácitamente señala la necesidad permanente de inyectar recursos a la empresa, que necesita recursos para crecer, razón por la cual es importante que los propietarios encuentren un equilibrio entre sus dividendos y la reinversión necesaria para mantener su funcionamiento y desarrollar apropiadamente la estrategia corporativa. En la medida que la compañía cree continuamente ventajas competitivas y comparativas, podrá crear valor que se verá reflejado en valoración de la acción y dividendos para los propietarios.

Los anteriores deberes responden a aspectos principalmente jurídicos, no obstante existen otros de carácter moral: Como formarse para ser buen propietario, ser mejor persona y tener la voluntad de hacer bien las cosas; también para visualizar el futuro de las empresas y no dejar problemas a las demás generaciones; tener en cuenta a los demás stakeholders y no solo pensar que las empresas son para maximizar su rentabilidad; el deber de no coadministrar y, por lo tanto, saltarse los órganos de gobierno.

**Ph.D. – CEO Legacy & Management Consulting Group.

 

 

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