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Bonos de riesgo como salvamento a la crisis por COVID-19

Hemos identificado algunos aspectos de la regulación vigente que vale la pena analizar en aras de implementar la emisión de bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero efectivo y atractivo para los acreedores de un deudor insolvente.

Publicado: septiembre 23, 2021, 10:54 am

Por: Clara Robledo Sánchez**

 Teniendo en cuenta la dificultad que afrontan las empresas en insolvencia para obtener recursos nuevos, el Decreto 560 de 2020 introdujo los bonos de riesgo como parte de los mecanismos para el reperfilamiento de pasivos objeto del acuerdo de reorganización. Estos bonos son títulos valores de deuda que computan como una cuenta patrimonial del deudor y constituyen una categoría de prelación intermedia entre los acreedores externos (incluyendo los quirografarios y legalmente postergados) y los internos.

El 10 de agosto de 2021 el Gobierno publicó el Decreto 890, el cual establece que los bonos de riesgo otorgan a sus tenedores los derechos de voto externos de acuerdo con la Ley 1116 de 2016 y podrán ser contabilizados en el pasivo o el patrimonio del deudor dependiendo de su naturaleza (ordinarios o convertibles en acciones) y las normas de información financiera vigentes.

Otras reglas introducidas por el Decreto 890 son: (1) la emisión de bonos de riesgo debe estar contenida en el acuerdo de reorganización o sus reformas; (2) las garantías de los créditos que se conviertan en bonos quedarán incorporadas en estos; (3) los bonos podrán contener prórrogas, quitas, condonaciones, garantías nuevas o cualquier modificación con respecto al crédito original; (4) pueden circular en el mercado de valores de manera desmaterializada y (5) en el evento de liquidación judicial del deudor, los bonos que correspondan a acreencias garantizadas recuperarán la prelación según su tipo de garantía real.

En adición a lo anterior, hemos identificado algunos aspectos de la regulación vigente que vale la pena analizar en aras de implementar la emisión de bonos de riesgo como un mecanismo de alivio financiero efectivo y atractivo para los acreedores de un deudor insolvente.

En particular, hemos considerado que el régimen de inversiones admisibles para los establecimientos bancarios deberá ampliarse para permitir la conversión de créditos en bonos de riesgo, su adquisición, posesión y venta. Asimismo, el régimen de emisores de valores bajo control de la Superintendencia Financiera de Colombia o la Superintendencia de Sociedades deba ser modificado para brindarles mayor flexibilidad en la emisión de bonos de riesgo en insolvencia, especialmente mediante oferta privada. También vale la pena analizar la posibilidad de que los bonos de riesgo se transen en la bolsa de valores, aun cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.

Para estos efectos, consideramos crucial que el mercado se especialice en la estructuración de bonos de riesgo apalancándose en la experiencia internacional de los bonos high-yield, donde la técnica contractual permite estandarizar el tratamiento de estos bonos, sus riesgos y las herramientas disponibles para los inversionistas, facilitando así la creación de un mercado secundario donde los inversionistas, especialmente establecimientos bancarios, puedan aspirar al reembolso de sus acreencias convertidas en bonos de riesgo y/o contar con un mercado donde puedan liquidarlas.

**Asociada senior de Mendoza

 

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