Publicado: enero 2, 2020, 10:08 am
A partir de este año, los altos funcionarios del Estado deberán publicar su información de bienes y Rentas en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público – SIGEP, así como el registro de conflictos de interés, la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y los aportes de elección.
Así lo contempla la Ley 2013 del 30 de diciembre de 2019, recientemente sancionada, la cual busca una administración pública más transparente y un control ciudadano más participativo.
La citada Ley señala que, desde ahora, deben publicar su declaración de bienes y rentas y registrar sus conflictos de interés los servidores elegidos por voto popular, incluido el presidente de la República, así como magistrados, líderes de organismos de control (Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador), ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes públicos y rectores de universidades públicas.
El listado incluye servidores públicos como el gerente del Banco de la República, directores de Corporaciones Autónomas Regionales, directivos de entidades adscritas y vinculadas a ministerios y departamentos administrativos, y embajadores y cónsules.
De igual forma, las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que presten función pública como: notarios, cámaras de comercio, curadurías urbanas, peritos, jurados de votación, supernumerarios, jueces de paz, árbitros y conciliadores, jueces indígenas, contratistas de prestación de servicios.
En el caso específico de los servidores elegidos por voto popular, la Norma señala que deberán registrar, adicionalmente, los aportes recibidos en elecciones, de acuerdo con la información reportada al Consejo Nacional Electoral.
En lo concerniente al registro de información, aclara que “no se generan cambios a lo dispuesto para los sujetos obligados en la Ley 190 de 1995”.
La presentación de la declaración de bienes y rentas, así como la existencia de conflictos de interés, deberá ser actualizada cada año mientras exista la calidad de sujetos obligados. Esta información será requisito para posesionarse, ejercer o retirarse del cargo.