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El Tribunal Supremo italiano falla contra un turista al que le negaron el agua del grifo en un hotel

«Nadie sabe lo que vale el agua hasta que le hace falta», dice el refrán. Probablemente con la afirmación discrepe una turista a la que un hotel de los Dolomitas negó un vaso del grifo en las Navidades de 2019 y contra la que … ha fallado el Tribunal Supremo italiano. El máximo órgano de la Justicia del país ha dado la razón al establecimiento, que cobraba las botellas de 75 centilitros a siete euros.
El Alto Tribunal tomó esta decisión a finales de abril después de que el caso hubiera pasado por dos instancias inferiores y se hubieran pronunciado en el mismo sentido. El Supremo rechazó la apelación de la mujer, que solicitaba una indemnización por haber podido beber agua del grifo a pesar de haberse ofrecido a pagarla, de acuerdo con el periódico italiano ‘Corriere della sera’.

Los hechos ocurrieron en el periodo navideño entre 2019 y 2020 en el Hotel Sassongher, un establecimiento de cinco estrellas en Corvara in Badia, en Tirol del Sur. La mujer pagó 5.700 euros por unas vacaciones de una semana con «media pensión, bebidas no incluidas», durante las cuales el local se negó a servirle agua del grifo durante las comidas y la obligó a pagar botellas de 0,75 litros a siete euros cada una.

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La huésped optó por llevar el caso ante el juez de Paz de Roma y luego recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo al considerar que la negativa a servirle agua del grifo constituía una violación de su libertad, ya que se trata de «un recurso natural y un derecho humano universal de toda persona». «Debe garantizarse el suministro gratuito de una cantidad mínima vital para satisfacer las necesidades esenciales», aseguraba.
Además, consideraba que el agua del grifo era uno de los «servicios característicos del restaurante u hotel» y que formaba parte de un paquete turístico contratado legalmente en un establecimiento de primera categoría, «al igual que se da por sentado encontrar una cama con sábanas, una habitación cálida y jabón en el baño». Con este argumento, solicitó una indemnización de unos 2.700 euros por «daños económicos o angustia emocional».
Analizados los hechos, el Supremo ha sido claro: no existe ninguna ley que obligue al hotel a proporcionar agua del grifo a los huéspedes, sino que es el usuario el que puede llevar a la mesa su propia botella siempre que avise al establecimiento. De esto modo, sin incumplimiento contractual, el tribunal rechazó cualquier indemnización.

Publicado: mayo 26, 2026, 2:45 pm

La fuente de la noticia es https://www.abc.es/internacional/tribunal-supremo-italiano-falla-turista-negaron-agua-20260526210525-nt.html

«Nadie sabe lo que vale el agua hasta que le hace falta», dice el refrán. Probablemente con la afirmación discrepe una turista a la que un hotel de los Dolomitas negó un vaso del grifo en las Navidades de 2019 y contra la que ha fallado el Tribunal Supremo italiano. El máximo órgano de la Justicia del país ha dado la razón al establecimiento, que cobraba las botellas de 75 centilitros a siete euros.

El Alto Tribunal tomó esta decisión a finales de abril después de que el caso hubiera pasado por dos instancias inferiores y se hubieran pronunciado en el mismo sentido. El Supremo rechazó la apelación de la mujer, que solicitaba una indemnización por haber podido beber agua del grifo a pesar de haberse ofrecido a pagarla, de acuerdo con el periódico italiano ‘Corriere della sera’.

Los hechos ocurrieron en el periodo navideño entre 2019 y 2020 en el Hotel Sassongher, un establecimiento de cinco estrellas en Corvara in Badia, en Tirol del Sur. La mujer pagó 5.700 euros por unas vacaciones de una semana con «media pensión, bebidas no incluidas», durante las cuales el local se negó a servirle agua del grifo durante las comidas y la obligó a pagar botellas de 0,75 litros a siete euros cada una.

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La huésped optó por llevar el caso ante el juez de Paz de Roma y luego recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo al considerar que la negativa a servirle agua del grifo constituía una violación de su libertad, ya que se trata de «un recurso natural y un derecho humano universal de toda persona». «Debe garantizarse el suministro gratuito de una cantidad mínima vital para satisfacer las necesidades esenciales», aseguraba.

Además, consideraba que el agua del grifo era uno de los «servicios característicos del restaurante u hotel» y que formaba parte de un paquete turístico contratado legalmente en un establecimiento de primera categoría, «al igual que se da por sentado encontrar una cama con sábanas, una habitación cálida y jabón en el baño». Con este argumento, solicitó una indemnización de unos 2.700 euros por «daños económicos o angustia emocional».

Analizados los hechos, el Supremo ha sido claro: no existe ninguna ley que obligue al hotel a proporcionar agua del grifo a los huéspedes, sino que es el usuario el que puede llevar a la mesa su propia botella siempre que avise al establecimiento. De esto modo, sin incumplimiento contractual, el tribunal rechazó cualquier indemnización.

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