Ante el aumento significativo de la ocupación de las Unidades de Cuidado Intensivo (UCI) por causa del civid-19, el Ministerio de Salud anunció una regulación transitoria y excepcional de estos servicios.
Por ello, el Ministerio estableció el valor de referencia que las EPS deben pagar a las IPS (hospitales) por servicios UCI para la atención de pacientes con covid-19 en los eventos en que en no exista acuerdo entre la EPS a la que está afiliado el usuario y el hospital o IPS privada que brinda estos servicios, explicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
Para el caso en el que previamente existan acuerdos de voluntades entre la EPS y la IPS para los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio adulto, pediátrico y neonatal, se pagará a la tarifa o valor pactado.
Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades entre asegurador y prestador, se pagarán los siguientes valores:
Con el fin de garantizar el flujo de recursos de los hospitales e IPS privadas y así garantizar la atención de los pacientes, el MinSalud también estableció que una vez se confirme que el usuario requiere los servicios UCI, la EPS deberá anticipar el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor de la tarifa establecida en la resolución para el caso en el que no hayan acuerdos entre asegurador y prestador.