La Superintendencia Financiera expidió tres circulares con el fin de aliviar la carga financiera de los deudores afectados económicamente por el Coronavirus y garantizar la prestación de los servicios financieros en el paÃs.
Medidas sobre crédito
A partir de la fecha, las entidades vigiladas podrán establecer nuevas condiciones transitorias para sus créditos. Los créditos que se verán beneficiados con esta medida no podrán tener, al corte del 29 de febrero de 2020, una mora mayor a 30 dÃas.
Los cambios a las condiciones iniciales los créditos pueden contemplar periodos de gracia, tiempo durante el cual se deberá mantener la calificación que tenÃa el deudor al 29 de febrero de 2020, razón por la cual la Entidad no requerirá constituir provisiones adicionales durante este lapso.
En el caso de tarjetas de crédito y créditos rotativos, los periodos de gracia no implicarán el cierre de los cupos ya aprobados, salvo en los casos en los que la entidad establezca elementos de riesgo adicionales para hacerlo.
Las entidades vigiladas deberán dar a conocer las polÃticas adoptadas y poner a disposición de sus clientes mecanismos de atención prioritaria para tramitar y resolver de manera ágil, las solicitudes y quejas en relación con las medidas previstas.
Manejo de provisiones
Las entidades podrán desacumular el componente individual contracÃclico de las provisiones, asà como la provisión general para sufragar el gasto neto en provisiones individuales que se origine en un periodo de 120 dÃas calendario a partir de la entrada en vigencia de la Circular.
Con estas medidas, la Superintendencia busca mitigar de forma preventiva los efectos que sobre el portafolio de créditos de empresas y hogares se pueda originar en virtud de la coyuntura.
Canales digitales para la prestación del servicio
Algunas de las medidas se relacionan con:
La posibilidad de que las entidades incrementen los montos transaccionales de las operaciones realizadas a través de canales no presenciales conservando los niveles de seguridad sin requerir previa autorización de esta Superintendencia.
Se define como práctica abusiva de los establecimientos de crédito el aumento del costo o tarifa de las transacciones realizadas a través de canales no presenciales durante los próximos 120 dÃas.
Establece el deber de mantener la prestación del servicio en las oficinas, siempre y cuando las condiciones asà lo permitan.
Asà mismo deberán informar al público los canales disponibles para la prestación del servicio garantizando su continuidad.
En caso de ser necesario el uso de la red bancaria no propia, las entidades deberán considerar el no cobro de este servicio a los afectados.