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A punto de vencer plazo para declarar activos omitidos a la DIAN

Los contribuyentes del impuesto de renta que al 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, pueden declarar y pagar un impuesto de normalización tributaria del 13% sin sanciones.

Foto: Pixabay

Publicado: septiembre 14, 2019, 7:58 pm

 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que el próximo 25 de septiembre vence el plazo otorgado por la Ley de Financiamiento (Ley 1943 de 2018), para aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta que a 1 de enero de 2019 posean activos omitidos o pasivos inexistentes, para que declaren, liquiden y paguen el impuesto de normalización tributaria.

 José Andrés Romero, Director General de la DIAN, invitó a los colombianos a aprovechar esta oportunidad,  formalizando su situación fiscal, liquidando una tarifa del 13%, en el Formulario 445, antes que la entidad inicie los procesos de fiscalización correspondientes, aplicándoles en la declaración de renta una sanción de inexactitud del 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

 El funcionario señaló que la Administración Tributaria está en un proceso de transformación y que como parte de ello, se vienen haciendo esfuerzos para brindar herramientas para facilitar trámites, garantizando que, bajo los propósitos de cercanía con el ciudadano, los contribuyentes tengan plena confianza en la entidad.

 Recordó igualmente que la DIAN cuenta con información privilegiada proporcionada por otras jurisdicciones, mediante la cual se tiene conocimiento de activos en el exterior o declarados inexactamente (incluidas cuentas bancarias), los cuales no han sido reportados o han sido reportados por montos inferiores por parte de los contribuyentes colombianos en sus declaraciones de renta.

 El Director de la DIAN afirmó que “los activos de los contribuyentes que sean objeto de este impuesto, para efectos patrimoniales, deberán incluirse en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario – año gravable 2019, y de los años siguientes, cuando haya lugar a ello, y dejarán de considerarse activos omitidos”.

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