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Tenga en cuenta estos tres aspectos para la preparación de su declaración de renta

Entre 9 de agosto y 19 de octubre de 2022 vencen los plazos para presentar la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2021. La fecha para presentar la declaración de renta dependerá de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identidad.

La DIAN estableció un calendario tributario con los plazos para pagar

Publicado: agosto 15, 2022, 8:00 pm

De manera anual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establece el calendario tributario para la presentación de la declaración de impuesto sobre la renta. Por medio del Decreto 1778 del 17 de diciembre de 2021 se establecieron las fechas de vencimiento para la vigencia gravable correspondiente al año 2021. Los vencimientos tendrán inicio a partir del próximo 9 de agosto, según el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Por consiguiente, se expondrán 3 aspectos importantes para tener en cuenta en la preparación de esta obligación tributaria.

El primer aspecto fundamental para la preparación de la declaración de renta corresponde a las fechas y plazos expedidos por la DIAN, ya que se deben tener en cuenta los últimos dos dígitos del NIT (omitiendo el dígito de verificación) que conste en el Registro Único Tributario (RUT). En este sentido, el calendario tributario iniciará el 9 de agosto con los dígitos 01-02 y finalizará el 19 de octubre con los dígitos 99-00.

El segundo aspecto para tener en cuenta es que si bien hay algunas personas naturales que cumplen los requisitos para presentar una declaración de impuesto sobre la renta, no necesariamente significa que deban pagar al momento de la presentación de la misma. “La obligación de presentar declaración de renta es independiente a la obligación de pago. Para determinar si se tiene obligación de declarar, deben revisarse los topes o condiciones aplicables. La liquidación del impuesto que se hace en esa declaración dependerá del nivel de ingresos y retenciones en la fuente del respectivo año gravable”, explica Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia.

Las personas naturales residentes en el país que cumplan con alguno(s) de los siguientes requisitos, se encontrarán obligadas a presentar una declaración de impuesto sobre la renta.

  1. Nivel de ingresos: Ingresos iguales o superiores a $50.831.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT al término del año gravable 2021.
  2. Patrimonio bruto: Totalidad de bienes y derechos apreciables, sin descontar las deudas o pasivos iguales o superiores a $163.386.000 pesos, correspondiente a 4.500 UVT.
  3. Valor de compras y consumos: Consumos con tarjeta de crédito iguales o superiores a $50.831.000 pesos, que corresponden a 1.400 UVT.
  4. Depósitos bancarios e inversiones: Valor total acumulado de depósitos en cuentas bancarias en Colombia o inversiones financieras iguales o superiores a $50.831.000, correspondiente a 1.400 UVT.
  5. Consignaciones: Consignaciones bancarias superiores a $50.831.000 pesos, correspondiente a 1.400 UVT.

Con respecto a los documentos y registros con los que se debe contar para la declaración de renta, Ángela González recomienda “contar con el Registro Único Tributario actualizado, ya que sin este no es posible presentar la declaración de renta ni ninguna otra obligación fiscal ante la DIAN. Por otra parte, se recomienda a los contribuyentes obligados a declarar, reunir todos los documentos que soporten las cifras a reportar, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial, certificados de inversiones, certificados de ingresos, certificados de retenciones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.”.

El tercer aspecto para tener en cuenta corresponde a las sanciones que puede acarrear si no presenta su declaración en las fechas y límites establecidos por la DIAN. Las personas que presenten su declaración por fuera de los plazos establecidos en el calendario tributario son acreedores de una sanción equivalente a la fracción o mes extemporáneo, del 5%  del impuesto a cargo. Las personas cuya declaración de impuesto sobre la renta no arroje ningún valor a pagar, serán acreedores de una sanción equivalente a la fracción o mes de retardo del 0.5% del valor de sus ingresos brutos o del 1% del patrimonio líquido del año anterior, en caso de no tener ingresos.

En otras palabras, aún si su declaración de renta no arroja un valor a pagar , se deberá liquidar sanción por extemporaneidad en los términos arriba indicados siendo la sanción mínima por dicho incumplimiento de $380,000 pesos, correspondiente a 10 UVT. Por esto se aconseja agendar un espacio en su calendario para revisar las fechas, requisitos y recomendaciones para la preparación de esta obligación tributaria.

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