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¿Quién responde cuando un edificio se derrumba?

Dados los derrumbes que se han presentado en los últimos años en Colombia es importante conocer la regulación que acompaña estos procesos y la responsabilidad de los constructores en esta situación.

El constructor es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra.

Publicado: septiembre 8, 2017, 10:56 am

La caída de edificios residenciales en el país ha sido común en los últimos cinco años con un sin número de afectados. En 2014 la caída del Space en Medellín, llamó la atención de todos por su mal diseño e infraestructura, lo que ocasionó el colapso trayendo consigo doce personas muertas y sin vivienda a las familias que allí habitaban.

En abril de 2017  se presentó otra caída en Cartagena de un edificio que dejó 10 muertos, 23 heridos y 4 desaparecidos. El desplome de esta estructura era, según las autoridades de esa ciudad, una tragedia anunciada. Esta fue una situación de constructores piratas que llevaron a cabo el proyecto sin las prevenciones exigidas.

Ante esta dinámica en el sector de la construcción en Colombia es importante que las personas conozcan que los constructores son responsables de los daños que se causen al comprador en caso de que el inmueble perezca o amenace ruina total o parcial en los 10 años siguientes a su entrega, siempre que tal situación obedezca a defectos de la construcción, del suelo o de los materiales. (Lea también: Disminuye variación anual en el proceso de construcciones)

Leyes que respaldan

De acuerdo a la experiencia de la Johana Leiton, Asesora Jurídica de CNK, comenta que, en estos casos, el afectado puede denunciar el incumplimiento de las normas técnicas (Artículo 78 del Estatuto del Consumidor); y adicionalmente solicitar la protección de los derechos colectivos de seguridad y de responsabilidad edificadora, regulados por la ley 472 de 1998.

Además agrega que, “con la nueva promulgación de la Ley 1796 de 2016, además de la garantía de estabilidad estructural de la obra, por 10 años, deberá el constructor, incluso amparar los perjuicios patrimoniales después de los 10 años contados a partir de la expedición de la Certificación Técnica de Ocupación, circunstancia que debe ser regulada por el Congreso de la Republica y operará para construcciones sometidas a Reglamento de Propiedad Horizontal que superen las 5 unidades inmobiliarias”.

Responsabilidad del constructor

Considerando los desafortunados acontecimientos en los que los inmuebles se caen de manera súbita, cabe destacar que, para establecer la responsabilidad del constructor respecto a daños causados en el desarrollo de la actividad edificadora, debe tenerse en cuenta que ella está regulada por diversos tipos de normas:

Ley 9 de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas complementarias, sobre reforma urbana y reordenamiento territorial, la Ley 546 de 1999 que estableció el sistema de financiación para la construcción y adquisición de vivienda, la Ley 400 de 1997, modificada por la Ley 1229 de 2008, sobre construcciones sismo resistentes.

Igualmente, los estatutos profesionales de la ingeniería y la arquitectura (leyes 842 de 2003 y 435 de 1998=, así como la actividad de los técnicos constructores Ley 14 de 1975, Decreto 1469 de 2010, Ley 1796 de 2016 denominada: “Ley de vivienda segura” y el Decreto 1203 de 2017, entre otras; a través de las cuales se impone deberes específicos de prevención de perjuicios a terceros, que debe observar el constructor para que su conducta sea diligente. So pena, de que se considere que el Constructor ha incurrido en culpa por negligencia a los preceptos legales y consecuencialmente estará obligado a los apremios legales de su conducta. (Lea también: Crecieron las construcciones de vivienda nueva en Colombia)

Por su parte, el constructor es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra, de tal manera, que asume la responsabilidad por los trabajos efectuados por los diferentes oficios.

Cumplimientos y entrega

Además el constructor está llamado a cumplir con la entrega del inmueble comprado según diseños, especificaciones, precio y tiempo. Como normalmente en un alto porcentaje el comprador no tiene conocimiento técnico y no sabe si lo que le entregan cumple con todas las especificaciones técnicas. Tanto para el constructor como para el comprador es importante tener claras las garantías que el primero debe cumplir y que existen entidades dedicadas a verificar su cumplimiento. 

En conclusión, con la expedición de leyes como la 1796 de 2016 denominada: “Ley de vivienda segura” y el Decreto 1203 de 2017, garantizan que el desarrollo de la actividad edificadora en Colombia se efectúe bajo el cumplimiento de parámetros de calidad y seguridad para con los terceros / compradores de inmuebles, es decir de las personas.

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