Una mujer obligada a servir café por «ser mujer» y despedida embarazada recibe una indemnización de 50.000 euros - Colombia
Registro  /  Login

Portal de Negocios en Colombia


Una mujer obligada a servir café por «ser mujer» y despedida embarazada recibe una indemnización de 50.000 euros

«No te mereces la gerencia. Necesito un hombre con experiencia». Son las palabras que uno de los jefes de la empresa Keyline, con sede en la ciudad italiana de Conegliano, dedicó a una de sus subordinadas, que fue posteriormente despedida durante su … embarazo. Ahora una juez ha determinado que la trabajadora debe ser readmitida en su puesto e indemnizada con 50.000 euros.
Además de estas palabras, la empleada -con rango de gerente- era obligada a preparar el café para todos los asistentes a las reuniones de la empresa «por ser mujer», según informan los medios italianos. Esta situación uno de los incidentes destacados en la sentencia del Tribunal Laboral de Treviso, que reconoce «daños discriminatorios» cometidos por los propietarios de la empresa y su familia.

Asimismo, el autor de estas afirmaciones excluyó a la empleada de proyectos y actividades de ventas, le exigió disponibilidad fuera del horario laboral con «llamadas nocturnas» y no la avisó de reuniones programadas con sus propios subordinados. «A esto se suma el hecho de que incluso el despido puede calificarse como el acto máximo y extremo de discriminación por razón de sexo de la gerente», considera la juez Maddalena Saturni, puesto que se produjo cuando la mujer estaba embarazada.

Noticia relacionada

Con estos hechos, el Tribunal falló a favor de la trabajadora al denunciar «acoso, intimidación y conducta gravemente ofensiva por parte de la gerencia de la empresa». La sentencia destaca que estos incidentes constituyen acoso por ser «indeseados y cometidos por motivos de género» y que, en general, suponen una conducta «claramente vejatoria y acosadora» por ser reiterados y continuos.
El despido ha sido anulado al no existir falta grave que lo justificara. Además, la juez no considera relevante el motivo esgrimido por la empresa, que acusó a la empleada de usar tarjetas de crédito de la empresa para necesidades personales, puesto que era «una práctica conocida y permitida» y, «de hecho, sugerida y aprobada por los directores y el presidente».

Publicado: marzo 11, 2026, 6:45 pm

La fuente de la noticia es https://www.abc.es/internacional/mujer-obligada-servir-cafe-mujer-despedida-embarazada-20260311214840-nt.html

«No te mereces la gerencia. Necesito un hombre con experiencia». Son las palabras que uno de los jefes de la empresa Keyline, con sede en la ciudad italiana de Conegliano, dedicó a una de sus subordinadas, que fue posteriormente despedida durante su embarazo. Ahora una juez ha determinado que la trabajadora debe ser readmitida en su puesto e indemnizada con 50.000 euros.

Además de estas palabras, la empleada -con rango de gerente- era obligada a preparar el café para todos los asistentes a las reuniones de la empresa «por ser mujer», según informan los medios italianos. Esta situación uno de los incidentes destacados en la sentencia del Tribunal Laboral de Treviso, que reconoce «daños discriminatorios» cometidos por los propietarios de la empresa y su familia.

Asimismo, el autor de estas afirmaciones excluyó a la empleada de proyectos y actividades de ventas, le exigió disponibilidad fuera del horario laboral con «llamadas nocturnas» y no la avisó de reuniones programadas con sus propios subordinados. «A esto se suma el hecho de que incluso el despido puede calificarse como el acto máximo y extremo de discriminación por razón de sexo de la gerente», considera la juez Maddalena Saturni, puesto que se produjo cuando la mujer estaba embarazada.

Noticia relacionada

Con estos hechos, el Tribunal falló a favor de la trabajadora al denunciar «acoso, intimidación y conducta gravemente ofensiva por parte de la gerencia de la empresa». La sentencia destaca que estos incidentes constituyen acoso por ser «indeseados y cometidos por motivos de género» y que, en general, suponen una conducta «claramente vejatoria y acosadora» por ser reiterados y continuos.

El despido ha sido anulado al no existir falta grave que lo justificara. Además, la juez no considera relevante el motivo esgrimido por la empresa, que acusó a la empleada de usar tarjetas de crédito de la empresa para necesidades personales, puesto que era «una práctica conocida y permitida» y, «de hecho, sugerida y aprobada por los directores y el presidente».

Artículos Relacionados