Publicado: febrero 26, 2026, 3:45 pm
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26/02/2026
Actualizado a las 22:12h.
Está pasando inadvertido, pero los días 22 y 23 de marzo se celebrará en Italia un importante referéndum. Se somete a votación popular una ley de revisión constitucional aprobada por el Parlamento, pero sin alcanzar la mayoría cualificada de dos tercios en ambas Cámaras, de conformidad con el artículo 138 de la Constitución.
El texto, conocido como ‘Riforma della Magistratura’, se ha criticado por la falta de debate y también por las eventuales consecuencias que tendrá en caso de aprobarse. Modifica artículos clave del Título II de la Constitución Italiana, al introducir cambios estructurales en el ordenamiento judicial.
El núcleo de la reforma consiste en la separación de las carreras entre magistrados y fiscales. Actualmente, los dos pertenecen al mismo cuerpo y pueden transitar entre ambas funciones a lo largo de su carrera, aunque es cierto que bajo condiciones restrictivas. Se puede hacer solo una vez y en los primeros diez años de ejercicio, con obligación de cambiar distrito de procedencia, lo que en verdad hace ese tránsito poco común.
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Ángel Gómez Fuentes
Se trata de cambiar un sistema que desde la posguerra se había concebido como garantía de independencia frente al Ejecutivo, pero que desde hace un tiempo venía cuestionándose en el ámbito político, académico e incluso, aunque en menor medida, el togado.
La propuesta impulsada por el actual Gobierno busca crear dos trayectorias profesionales diferenciadas, para lo que argumenta que la finalidad es fortalecer la imparcialidad de los jueces y evitar conflictos de interés inherentes a la figura del ‘fiscal-juez’, pero hay dudas sobre cómo se organizará y si la separación será absoluta y efectiva.
Además, la reforma divide el Consiglio Superiore della Magistratura (CSM) en dos órganos autónomos: uno para jueces y otro para fiscales. Introduce el sorteo para parte de los componentes del CSM, reduciendo el peso de las elecciones corporativas, que, según los promotores, han favorecido la influencia de corrientes políticas o ideológicas en el cuerpo. No sabemos si esto se modera con el proyectado sistema de sorteo entre magistrados de carrera y el sorteo entre los componentes denominados ‘laici’, que serán abogados y profesores, pues se hará entre un listado realizado por el Parlamento.
El asunto más polémico de la reforma seguramente sea la creación de una ‘Alta Corte Disciplinare’ independiente para los procedimientos disciplinarios, con lo que se sustrae esta competencia a la sección disciplinaria del CSM actual.
Este último aspecto resulta especialmente crítico porque no son pocas las voces que entienden que, además del enorme coste económico que conllevará, supone un incremento de la presencia política respecto de la actual CSM, con serias dudas de compatibilidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Constitución.
Sea como fuere, en octubre de 2025 se aprobó en el Senado la Ley constitucional y se publicó en la ‘Gazzetta Ufficiale’. Se solicitó el referéndum por cuatro grupos parlamentarios y también se han recogido más de 500.000 firmas para que se realizara. Tras la intervención de la Corte di Cassazione, el presidente de la República, Sergio Mattarella, firmó el decreto de convocatoria el 13 de enero de 2026.
No es una cuestión menor el papel constitucional del presidente de la República, figura que en estos procesos adquiere una relevancia de primer orden, pues no se limita a un acto, digamos, protocolario. Su firma certifica la regularidad del procedimiento y la admisibilidad del referéndum, pero, además, envía señales sutiles pero claras. De hecho, los días previos y posteriores a la rúbrica, ante algunas críticas sobre su forma de proceder, el jefe del Estado reiteró la necesidad de respetar las instituciones, en particular la Corte di Cassazione y el conjunto de la magistratura.
Asimismo, tampoco ha sido casualidad que el presidente de la República, ante las críticas y encendidos debates que están teniendo lugar, haya presidido recientemente el Consiglio Superiore della Magistratura, cuando destacó la importancia de la separación de poderes, el entendimiento y el respeto institucional por el buen funcionamiento del sistema.
La iniciativa legislativa es, por tanto, ciertamente polémica y ha encendido un acalorado debate en la siempre tensa vida política italiana. Grandes nombres como Niccolò Zanon, Augusto Barbera o Sabino Cassese se han pronunciado abiertamente por el sí, mientras que Renato Balduzzi y una muy amplia mayoría de constitucionalistas y magistrados rechazan la reforma.
En este contexto, no ha faltado en el debate la cuestión del papel del jefe del Estado, que ha ejercido en otros momentos la función de moderación que constitucionalmente tiene atribuida frente a reformas controvertidas. Porque el presidente de la República no es un mero notario o un mensajero, sino garante de la unidad nacional y de los equilibrios constitucionales según dispone el artículo 87 de la Constitución.
De hecho, uno de sus poderes más característicos —y que podría haber jugado un rol en esta fase— es la facultad de devolver proyectos de ley a las Cámaras con mensaje motivado, como se recoge en el artículo 74 de la Constitución. Esta potestad, utilizada históricamente en pocas ocasiones pero algunas muy conocidas y determinantes, permite al jefe del Estado pedir una nueva deliberación parlamentaria antes de promulgar una ley ordinaria.
Aunque no se aplica directamente a las leyes constitucionales —que siguen un procedimiento más rígido—, se ha debatido si el jefe del Estado podría, en casos excepcionales de grave lesión a principios fundamentales, ejercer una forma de control preventivo más amplia.
En este caso concreto, Sergio Mattarella no devolvió el texto, optando por firmar la convocatoria del referéndum, lo que muchos analistas leen como una decisión de deferir al pueblo la última palabra, pero sin renunciar a su rol de árbitro imparcial.
Por último, conviene recordar que el referéndum confirmatorio no requiere ‘quorum’ de participación, a diferencia de los abrogativos del artículo 75, por lo que bastará la mayoría simple de votos. Un sí mayoritario convertiría la reforma en parte integrante de la Constitución, mientras que un no la archivaría definitivamente.
La actual mayoría de Gobierno defiende el sí so pretexto de una Justicia más eficiente y menos «politizada», mientras que la oposición, y gran parte de la Associazione Nazionale Magistrati, defienden el no, alertando sobre un riesgo de subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo y de ruptura del equilibrio de poderes. No es una cuestión menor que un porcentaje muy importante de los magistrados no comparta esta reforma.
El panorama parece incierto. No sabemos si son muy numerosos los indecisos y tampoco si la abstención será importante, aunque los días previos a la votación es de esperar una agitada e intensa movilización del no, evidenciándose que el resultado servirá como test político para el Gobierno.
Todo ello, en un momento en el que, además, la magistratura ha sido durante décadas actor central de la vida pública, a veces como contrapeso, a veces como protagonista controvertida — aquí nació la teoría del fango y el ‘lawfare’—, por lo que el referéndum de marzo no es solo una consulta técnica sobre carreras judiciales, sino algo más.
El presidente de la República ha recordado, en cualquier caso, que la soberanía reside en el pueblo, pero también que las instituciones deben respetarse. Sea cual sea el resultado, su sombra tutelar seguirá presente, porque en Italia, más que en casi ningún otro país europeo, la Jefatura del Estado sigue siendo un dique de contención cada vez que emergen tensiones de orden constitucional.
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