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La Justicia europea avala que los Estados miembros designen terceros países seguros para gestionar inmigrantes con «control judicial»

Publicado: agosto 1, 2025, 4:45 am

La fuente de la noticia es https://www.abc.es/internacional/justicia-europea-senala-italia-designar-pais-seguro-20250801110302-nt.html

Italia denegó la solicitud de asilo de un inmigrante bangladesí que había mandado a Albania por considerar su país de origen como seguro

La primera ministra italiana, Giorgia Meloni REUTERS

01/08/2025


Actualizado a las 11:34h.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado estre viernes que un Estado miembro designe a un tercer país como país de origen seguro mediante un acto legislativo, no obstante, asegura que que esta designación «debe ser objeto de un control judicial efectivo» y basarse en información «accesible» para la persona afectada, recoge Europa Press.

El tribunal ha dictado sentencia sobre el caso de un inmigrante bangladesí rescatado en el mar Mediterráneo que fue trasladado por las autoridades italianas a un centro de internamiento en Albania, desde donde emitió una solicitud de asilo que le fue denegada porque Italia consideró que procedía de un país seguro y, por ende, no cabe el derecho a asilo.

Según la sentencia del TJUE, el Derecho de la Unión no se opone a que un Estado miembro designe a un tercer país como seguro «siempre que dicha designación pueda ser objeto de un control judicial efectivo». Por lo que deben cumplirse una serie de «requisitos materiales» de tal designación, más cuando se trata de una solicitud de asilo en el marco del procedimiento acelerado.

Igualmente la Justicia europea subraya que esta lista de terceros países seguros debe basarse en información accesible tanto para el órgano de justicia como para el propio afectado: «Deben poder acceder a las fuentes de información que fundamentaron dicha designación».

Asimismo, recalca que no se puede incluir a un país en la lista de países de origen seguros si no ofrece una protección suficiente a toda su población. Recuerda que debe garantizarse el nivel de protección a toda la población general por lo que no se podrá designar como seguro si no cumple, para determinadas categorías de personas, los criterios materiales para ser considerado como tal.


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