El reconocimiento de Estados: el caso palestino - Colombia
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El reconocimiento de Estados: el caso palestino

CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS

02/08/2025 a las 11:54h.

Varios Estados occidentales relevantes, incluidos miembros de la Unión Europea, han manifestado en estos últimos días su intención de reconocer el Estado de Palestina. Ya lo hizo expresamente España el 28 de mayo del año pasado, junto a Noruega e Irlanda, … al aprobar en Consejo de Ministros el reconocimiento oficial pleno (a todos los efectos) del Estado de Palestina. España se unía así a los más de 145 Estados que ya lo han reconocido. En una solemne declaración institucional de esa fecha, realizada por el presidente del Gobierno, se aclaraba que se reconocía a ese Estado bajo el Gobierno legítimo de la Autoridad Nacional Palestina (no se reconocía autoridad alguna a Hamás) en las fronteras anteriores a 1967, es decir, a la llamada ‘Guerra de los Seis Días’, que dio lugar a la ocupación militar de territorios palestinos que siguen hoy bajo administración israelí. Aunque Sánchez exceptuó la posibilidad de cambios de dichas fronteras libremente acordados por las partes afectadas. El Gobierno español, como tantos otros, ha apostado por la solución de los dos Estados (Israel y Palestina), conviviendo en paz y seguridad, como la salida más razonable al conflicto de Oriente Próximo. Es evidente que la conducta gravemente contraria al Derecho Internacional Humanitario seguida por el Gobierno israelí en su campaña militar en Gaza, tras la masacre terrorista perpetrada por Hamás el 7 de octubre de 2023 en su territorio, viene concitando la indignación y frustración de muchos gobiernos occidentales ante la obstinada negativa israelí a revisar y modificar su objetivo principal, lograr una victoria definitiva contra Hamás cueste lo que cueste en vidas y sufrimientos de la población palestina allí radicada. Es una conducta que se lleva a cabo en el más absoluto deprecio del Derecho Internacional. Una de sus consecuencias son estas reacciones de reconocimiento del Estado de Palestina por parte de Estados hasta ahora renuentes a hacerlo. Es evidente la naturaleza política de este fenómeno, que se explica por la propia naturaleza de la institución del reconocimiento de Estados. En efecto, conforme a la práctica contemporánea en la materia, el reconocimiento de un Estado por otro es libre y discrecional, posee carácter político y sus efectos son meramente declarativos. Es decir, no es un acto jurídico y obligatorio. El DI no obliga a reconocer a un nuevo Estado aunque cumpla con los requisitos exigidos a este respecto: a saber, una población estable en un territorio delimitado sobre el que un gobierno ejerce su autoridad efectiva. El reconocimiento se limita a comprobar una situación ya existente y carece, por tanto, de efecto constitutivo. Un Estado no incurre en responsabilidad internacional por no reconocer a un nuevo Estado en el que concurran los requisitos ya citados (gobierno, población y territorio). Valga el precedente del reconocimiento tardío por España del Estado de Israel en 1986. Por las mismas razones, España no ha reconocido hasta ahora a Kosovo como un Estado soberano, a pesar de que la declaración unilateral de independencia de ese territorio data del 17 de febrero de 2008. En este caso, prevalece también la bien establecida libertad soberana ya para reconocer o no reconocer a otro nuevo Estado.

¿Es Palestina un Estado ficticio, como a veces se alega para no reconocerlo por ausencia de alguno de los requisitos ya citados (gobierno, población y territorio), calificando por tanto como ilícito ese posible reconocimiento y atribuyendo responsabilidad internacional al Estado o Estados que lo lleven a cabo? Hoy ya carece de sentido este debate. Sobre todo tras la adopción (por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones) de la Resolución 67/19 de la Asamblea General de la ONU, de 29 de noviembre de 2012, admitiendo a Palestina en la Organización como «Estado no miembro observador», consolidando política y jurídicamente su estatalidad por encima de cualquier otra consideración o circunstancia.
CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS es catedrático emérito de Derecho Internacional y RR.II. en la Universidad de Alcalá

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Publicado: agosto 2, 2025, 6:45 am

La fuente de la noticia es https://www.abc.es/internacional/carlos-jimenez-piernas-reconocimiento-estados-palestino-20250801231312-nt.html

CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS

02/08/2025 a las 11:54h.

Varios Estados occidentales relevantes, incluidos miembros de la Unión Europea, han manifestado en estos últimos días su intención de reconocer el Estado de Palestina. Ya lo hizo expresamente España el 28 de mayo del año pasado, junto a Noruega e Irlanda, al aprobar en Consejo de Ministros el reconocimiento oficial pleno (a todos los efectos) del Estado de Palestina. España se unía así a los más de 145 Estados que ya lo han reconocido. En una solemne declaración institucional de esa fecha, realizada por el presidente del Gobierno, se aclaraba que se reconocía a ese Estado bajo el Gobierno legítimo de la Autoridad Nacional Palestina (no se reconocía autoridad alguna a Hamás) en las fronteras anteriores a 1967, es decir, a la llamada ‘Guerra de los Seis Días’, que dio lugar a la ocupación militar de territorios palestinos que siguen hoy bajo administración israelí. Aunque Sánchez exceptuó la posibilidad de cambios de dichas fronteras libremente acordados por las partes afectadas. El Gobierno español, como tantos otros, ha apostado por la solución de los dos Estados (Israel y Palestina), conviviendo en paz y seguridad, como la salida más razonable al conflicto de Oriente Próximo. Es evidente que la conducta gravemente contraria al Derecho Internacional Humanitario seguida por el Gobierno israelí en su campaña militar en Gaza, tras la masacre terrorista perpetrada por Hamás el 7 de octubre de 2023 en su territorio, viene concitando la indignación y frustración de muchos gobiernos occidentales ante la obstinada negativa israelí a revisar y modificar su objetivo principal, lograr una victoria definitiva contra Hamás cueste lo que cueste en vidas y sufrimientos de la población palestina allí radicada. Es una conducta que se lleva a cabo en el más absoluto deprecio del Derecho Internacional. Una de sus consecuencias son estas reacciones de reconocimiento del Estado de Palestina por parte de Estados hasta ahora renuentes a hacerlo. Es evidente la naturaleza política de este fenómeno, que se explica por la propia naturaleza de la institución del reconocimiento de Estados. En efecto, conforme a la práctica contemporánea en la materia, el reconocimiento de un Estado por otro es libre y discrecional, posee carácter político y sus efectos son meramente declarativos. Es decir, no es un acto jurídico y obligatorio. El DI no obliga a reconocer a un nuevo Estado aunque cumpla con los requisitos exigidos a este respecto: a saber, una población estable en un territorio delimitado sobre el que un gobierno ejerce su autoridad efectiva. El reconocimiento se limita a comprobar una situación ya existente y carece, por tanto, de efecto constitutivo. Un Estado no incurre en responsabilidad internacional por no reconocer a un nuevo Estado en el que concurran los requisitos ya citados (gobierno, población y territorio). Valga el precedente del reconocimiento tardío por España del Estado de Israel en 1986. Por las mismas razones, España no ha reconocido hasta ahora a Kosovo como un Estado soberano, a pesar de que la declaración unilateral de independencia de ese territorio data del 17 de febrero de 2008. En este caso, prevalece también la bien establecida libertad soberana ya para reconocer o no reconocer a otro nuevo Estado.

¿Es Palestina un Estado ficticio, como a veces se alega para no reconocerlo por ausencia de alguno de los requisitos ya citados (gobierno, población y territorio), calificando por tanto como ilícito ese posible reconocimiento y atribuyendo responsabilidad internacional al Estado o Estados que lo lleven a cabo? Hoy ya carece de sentido este debate. Sobre todo tras la adopción (por 138 votos a favor, 9 en contra y 41 abstenciones) de la Resolución 67/19 de la Asamblea General de la ONU, de 29 de noviembre de 2012, admitiendo a Palestina en la Organización como «Estado no miembro observador», consolidando política y jurídicamente su estatalidad por encima de cualquier otra consideración o circunstancia.

CARLOS JIMÉNEZ PIERNAS es catedrático emérito de Derecho Internacional y RR.II. en la Universidad de Alcalá




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