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El Gobierno cuela en su ley de protección de menores un nuevo delito para las falsificaciones «vejatorias» con IA

25/03/2025

Actualizado a las 15:03h.

El Gobierno ha dado luz verde por segunda vez a la ley de protección de los menores en entornos digitales. Estos días se remitirá al Congreso para su tramitación parlamentaria. Sin embargo, más allá de las nuevas medidas para proteger a los menores de Internet y las redes sociales, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha colado a través de esta norma una reforma del Código Penal para tipificar nuevos delitos relaciones con montajes creados con inteligencia artificial (IA) y que «por su grado de realismo, pretendan vejar a una personas en concreto», como ha precisado el ministro Félix Bolaños en rueda de prensa.
En el anteproyecto de la mencionada ley para proteger a los menores, que ha consultado ABC, se explicita que existen problemas «que se derivan de una falta de adaptación de la norma vigente (CP) a los nuevos avances tecnológicos».

Así, se incorpora un nuevo artículo (el 173 bis) que «sanciona a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias».
Esto implica que todo ‘deepfake’ que sea sexual o considerado «vejatorio» se podrá penar con con uno o dos años de cárcel —Si el material se hubiera difundido por redes sociales, la pena mínima sería de un año y medio— , independientemente de que la víctima sea un menor de edad o un adulto. De hecho, el anteproyecto recoge que «se opta por la sanción la difusión de las ultrafalsificaciones de contenido sexual o especialmente vejatorio en sede de delitos contra la integridad moral porque, en virtud del principio de consunción, se abarcarían los supuestos de lesión de la integridad moral y también los ataques contra el honor, pues ha de tomarse en cuenta no solo la afectación a la autoestima y la heteroestima, sino también la cosificación e instrumentalización que se produce sobre el sujeto pasivo, generalmente mujeres y niñas, niños y jóvenes que son tratados como objetos de consumo». Cabe destacar que la generación y distribución de pornografía infantil mediante IA, también considerada como ‘deepfake’, ya está contemplada como delito dentro del artículo 189 del CP, aunque descarta «los materiales que por su tosquedad revelen su condición de montaje».

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Publicado: marzo 25, 2025, 11:00 am

La fuente de la noticia es https://www.abc.es/tecnologia/gobierno-cuela-ley-proteccion-menores-nuevo-delito-20250325142844-nt.html

25/03/2025


Actualizado a las 15:03h.

El Gobierno ha dado luz verde por segunda vez a la ley de protección de los menores en entornos digitales. Estos días se remitirá al Congreso para su tramitación parlamentaria. Sin embargo, más allá de las nuevas medidas para proteger a los menores de Internet y las redes sociales, el Ejecutivo de Pedro Sánchez ha colado a través de esta norma una reforma del Código Penal para tipificar nuevos delitos relaciones con montajes creados con inteligencia artificial (IA) y que «por su grado de realismo, pretendan vejar a una personas en concreto», como ha precisado el ministro Félix Bolaños en rueda de prensa.

En el anteproyecto de la mencionada ley para proteger a los menores, que ha consultado ABC, se explicita que existen problemas «que se derivan de una falta de adaptación de la norma vigente (CP) a los nuevos avances tecnológicos».

Así, se incorpora un nuevo artículo (el 173 bis) que «sanciona a quienes, sin autorización de la persona afectada y con ánimo de menoscabar su integridad moral, difundan, exhiban o cedan su imagen corporal o audio de voz generada, modificada o recreada mediante sistemas automatizados, software, algoritmos, inteligencia artificial o cualquier otra tecnología, de modo que parezca real, simulando situaciones de contenido sexual o gravemente vejatorias».

Esto implica que todo ‘deepfake’ que sea sexual o considerado «vejatorio» se podrá penar con con uno o dos años de cárcel —Si el material se hubiera difundido por redes sociales, la pena mínima sería de un año y medio— , independientemente de que la víctima sea un menor de edad o un adulto. De hecho, el anteproyecto recoge que «se opta por la sanción la difusión de las ultrafalsificaciones de contenido sexual o especialmente vejatorio en sede de delitos contra la integridad moral porque, en virtud del principio de consunción, se abarcarían los supuestos de lesión de la integridad moral y también los ataques contra el honor, pues ha de tomarse en cuenta no solo la afectación a la autoestima y la heteroestima, sino también la cosificación e instrumentalización que se produce sobre el sujeto pasivo, generalmente mujeres y niñas, niños y jóvenes que son tratados como objetos de consumo». Cabe destacar que la generación y distribución de pornografía infantil mediante IA, también considerada como ‘deepfake’, ya está contemplada como delito dentro del artículo 189 del CP, aunque descarta «los materiales que por su tosquedad revelen su condición de montaje».


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