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La Navidad este año arranca con una noticia triste: al menos dos personas han muerto, un adulto y un niño, y otras 68 han resultado heridas en un atropello múltiple en el mercadillo navideño de Magdeburgo, al noreste de Alemania. La Policía ha detenido al conductor del vehículo y las autoridades regionales han afirmado que se trata de un atentado.
Lamentablemente, todavía tenemos que decir algo tan obvio como que se debe respetar a los demás. Siempre. Poco después de producirse el suceso, las redes sociales se han inundado de imágenes en vídeo del atropello masivo.
Sin embargo, conviene recordar que difundir imágenes del cadáver de una persona en redes sociales es una acción perseguida por la Ley en España.
Esto no es algo nuevo
Hace poco más de un año compartía esta misma información en un artículo sobre el fallecimiento de Álvaro Prieto, el joven cordobés encontrado electrocutado entre dos vagones de tren en la estación de Santa Justa de Sevilla. Muchos usuarios entonces compartieron las imágenes del cadáver por las redes sociales, especialmente por WhatsApp, incurriendo en un delito —por no hablar del coste moral y ético de estas acciones—.
Pero es que esta misma semana otra noticia en España ha causado gran impacto al conocerse que una joven de solo 12 años había sido atropellada por el tranvía de Zaragoza. Decenas de personas en la parada donde ocurrieron los hechos sacaron sus teléfonos móviles tratando de buscar el mejor ángulo para grabar o hacer una fotografía.
¿Es legal compartir imágenes de otra persona sin su consentimiento?
Tristemente, este tipo de imágenes corren como la pólvora por WhatsApp y otras redes sociales.
¿Esto es legal? La respuesta es un no rotundo. La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen protege también a los fallecidos.
Si bien las personas fallecidas no tienen derecho a la imagen, de la misma forma que no tienen derecho al honor o derecho a la intimidad, puesto que se trata de derechos personalísimos, que cesan cuando se produce el fallecimiento de su titular, esto no significa que el honor, la intimidad y la imagen de las personas fallecidas no puedan defenderse.
Podrán defender los derechos al honor, la intimidad y la imagen de una persona fallecida aquellas personas, físicas o jurídicas, que el fallecido designara en su testamento. En caso de no haber designado a nadie, podrán ejercer esta protección su cónyuge, ascendientes, descendientes y los hermanos que estuvieran vivos en el momento del fallecimiento de la persona afectada.
Esto significa que la familia del fallecido tiene derecho a denunciar el uso sin permiso de imágenes que puedan atentar contra su memoria.
¿Qué consecuencias legales tiene pasar por WhatsApp este tipo de imágenes?
Difundir imágenes que afecten a la intimidad de una persona sin su consentimiento es delito y está recogido en el artículo 197.7 del Código Penal:
“Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”, dice la norma.
Asimismo, indica que “se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada”.
Según la Agencia Española de Protección de Datos, quien difunda ilegítimamente contenidos sensibles de terceros puede incurrir en distintos tipos de responsabilidades. La AEPD advierte de que es “competente” para sancionar estas conductas con multas que, en los casos más graves, “pueden alcanzar los 20.000.000 de euros”.
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