Registro  /  Login

Portal de Negocios en Colombia


Lo que debe saber sobre cesantías

Aunque las Cesantías son una prestación social a la que tiene derecho todo trabajador, son muchos los mitos que se han construido alrededor de su uso y alcance. Conozca las claves para tomar buenas decisiones.

Publicado: febrero 16, 2018, 2:19 pm

Según el más reciente informe de la Superintendencia Financiera, a corte de noviembre de 2017, son  más de 7 millones los colombianos afiliados a los fondos de Cesantías. Aunque se trata de una prestación social que reciben los trabajadores a más tardar el 14 de febrero cada año, cuando el empleador las consigna al Fondo de Cesantías, no pueden usarse para cualquier cosa. Hoy, las Cesantías son consideradas el mejor auxilio de desempleo y constituyen un ahorro importante para la consolidación de los proyectos de vivienda o educación de los afiliados.

Si bien la ley colombiana permite destinar las Cesantías para propósitos como el pago de educación superior, para comprar, construir o realizar mejoras a la vivienda, son muy frecuentes las dudas que tienen los colombianos respecto a cuál debe ser su verdadero fin.  Por eso es importante aclarar algunos de los mitos más comunes frente al tema.

 1 El empleador es el responsable de tomar la decisión sobre en qué Fondo se deben consignar las Cesantías de sus empleados.

Falso. Toda persona que tenga un contrato de trabajo tiene derecho a elegir en qué Fondo de Cesantías desea que su empleador le consigne. Para ello, puede escoger entre un  Fondo  privado, como Porvenir o una entidad Pública que administre Cesantías (vale la pena recordar que el monto de las Cesantías equivale a un mes de salario por cada año trabajado o proporcional si el período es menor de 12 meses). En cualquier caso, el empleador debe consignarlas al Fondo de Cesantías, a más tardar el 14 de febrero cada año.

2 Los trabajadores independientes están obligados a realizar aportes a Cesantías.

Falso. Los trabajadores independientes no están obligados a realizar aportes a Cesantías.  Sin embargo,  pueden ahorrar voluntariamente en un Fondo de Cesantías como Porvenir, con el fin de que puedan tener un colchón financiero en caso de quedar cesantes o deseen destinar estos recursos para fines de educación o de vivienda.

Para que los trabajadores independientes emprendan su ahorro voluntario en un Fondo de Cesantías no existen condiciones. Solo deben crear una cuenta de Cesantías en la cual pueden ahorrar hasta la doceava parte de sus ingresos anuales.

3 Si una persona cambia de empleo antes de cumplir un año, no le pagan Cesantías.

Falso. Si, por las condiciones del contrato la persona tiene derecho a Cesantías y el empleador debe entregarle un monto proporcional por el tiempo que laboró ese año, con su respectiva liquidación. El trabajador también debe tener en cuenta que le deben reconocer los intereses sobre Cesantías equivalentes a 1 % por cada mes laborado.

Es importante recordar que las Cesantías son una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato la persona puede estar en un Fondo de Cesantías. No obstante, lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de Cesantías vayan al mismo Fondo.

 4 Aunque se soliciten con prontitud las Cesantías, los Fondos se demoran mucho en entregarlas

Falso. En un Fondo como Porvenir, cuando un trabajador  decide retirar su ahorro de Cesantías y cumple con los documentos de ley, es decir, que el empleador haya verificado que los recursos serán destinados a vivienda o educación y también expedida la carta que autorice el retiro por parte del titular, tiene la posibilidad recibir sus Cesantías el mismo día en que realiza la solicitud, gracias a los canales virtuales que tenemos para nuestros afiliados y a los diferentes aliados que facilitan el pago.

5 Las Cesantías no se pueden heredar

Falso. Cuando la persona fallece y tiene ahorros en Cesantías, dichos recursos pueden ser solicitados por sus beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes). Para esto, el empleador deberá comunicarse con ellos para colaborarles con el trámite respectivo.

 6 Las cesantías no son lo mismo que la liquidación

Verdadero. Las cesantías y la liquidación de un contrato de trabajo son elementos diferentes. Es frecuente que se crea que son lo mismo porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto.  Es decir que  la liquidación que se da al momento  de terminar un contrato de trabajo puede contener un pago de cesantías, entre otras prestaciones laborales y de otra parte esa misma persona tener  cesantías en un Fondo correspondientes a años laborados anteriormente.

7 Las cesantías no generan rendimientos

Falso. Cuando un trabajador ahorra cesantías, tiene la posibilidad de elegir entre distintas alternativas de inversión que procuran hacer su dinero más rentable.

8 Las cesantías tienen intereses

Verdadero. Los intereses de las cesantías son una utilidad sobre el valor de las Cesantías que las empresas deben pagarle a los trabajadores directamente por nómina. El interés por ley corresponde al 12% anual y la empresa debe:

  1. Liquidar al trabajador el interés al 31 de diciembre de cada año.
  2. Pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero siguiente. De lo contrario, la empresa deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.

9 Cualquier trabajador tiene cesantías

Falso. Todos los trabajadores dependientes con contrato laboral vigente tienen derecho a esta prestación social.  Aunque los trabajadores con contrato por prestación de servicios, independientes o con salario integral, no tienen derecho a las cesantías, sí pueden ahorrar de manera voluntaria bajo el esquema de ahorro de cesantías. Para hacerlo, deben acercarse a una oficina del Fondo de pensiones y cesantías de su elección. Allí le crearán una cuenta individual en la cual podrán ahorrar una doceava parte de su ingreso anual.

 10 Si las cesantías no se reclaman después de un año se vencen

Falso. Como lo establece la ley, todos los años los trabajadores que tienen derecho a las cesantías, reciben esta prestación en su cuenta individual en el fondo de cesantías elegido. Pasado un año, si el trabajador no ha decidido retirar sus cesantías, estas permanecerán en su cuenta individual indeterminadamente, generando rendimientos a través de los portafolios de cesantías. Esto quiere decir que no existe un tiempo de vencimiento. Cada trabajador puede decidir en qué momento hace uso de sus cesantías.

Artículos Relacionados



Advertisement