Publicado: mayo 28, 2026, 2:07 pm

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz valenciana Ana Duato y a su marido, Miguel Ángel Bernardeu, productor de la serie Cuéntame cómo pasó, por fraude fiscal en el denominado caso Nummaria, y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.
En su resolución, de 389 páginas, el tribunal estima el recurso de la Abogacía del Estado contra la sentencia que absolvió a ambos, al considerar que no justificó «en términos de lógica racional» las razones por la que les eximió de responsabilidad penal.
En la sentencia dictada en julio de 2025 por la sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional, la Sala absolvió a Duato del delito fiscal por defraudación del IRPF de los años 2010 a 2012, y a su marido por el de 2011.
Por otra parte, la Sala rebaja en dos años la pena para el asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas.
También fue condenado a dos años y dos meses de cárcel por estos hechos el actor Imanol Arias, pena que pactó con la Fiscalía Anticorrupción tras reintegrar al fisco 2.225.973 euros, por lo que no recurrió la sentencia.
Por tanto, el nuevo juicio se celebrará con Ana Duato, su marido y Fernando Peña, aunque en su caso solo en la parte que afecta al asesoramiento fiscal que hizo al matrimonio.
La Fiscalía pedía 22 años de cárcel
La Fiscalía pidió 22 años de cárcel para Duato al final del juicio al retirarle la acusación por dos delitos fiscales y, como pena alternativa, propuso mantener la acusación únicamente por los ejercicios de 2010 a 2012, solo en el caso de que la Sala admitiese un informe de Hacienda, lo que dejaba la pena en 13 años.
Al revisar la sentencia, la Sala de Apelación observa que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación cuando los ingresos que percibió a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda de Fernando Peña dieron lugar a cuotas del IRPF «claramente inferiores» a las que correspondía al declararse como renta vitalicia.
Ana Duato fue absuelta al considerar que no se había acreditado suficientemente que conociera que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario.
El tribunal tuvo en cuenta que como actriz podía carecer de formación específica en materia fiscal y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico sobre la mejor forma de tributar
De este modo, añade, como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40 % de las cantidades, «o lo que es lo mismo de 2.240.000 € en esos tres años solo tributó por importe de 896.000 €, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente.»
Conocimiento fiscal
Por ello, el tribunal insiste en que la sentencia ahora anulada «no explica de manera suficiente cómo tales datos resultan compatibles con la inferencia de ausencia de conocimiento relevante».
En cuanto a la mención que hace la sentencia recurrida a su condición de actriz y no de empresaria, y a su falta de conocimientos en materia fiscal, la sentencia recuerda que el Tribunal Supremo ha establecido que, para que haya dolo, ese conocimiento no requiere que sea «técnico sino funcional: el estándar de un ciudadano medio».
Por ello entiende que para acordar la absolución no queda explicado el motivo por el que la condición de actriz prive a la acusada de ese conocimiento medio o que el asesoramiento fiscal especializado blinde a la acusada de la culpabilidad y la elimine.
Mismo argumento que emplea para cuestionar la absolución de su marido ante las dudas acerca de su intención de ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal.
Pese a cuestionar la sentencia, la Sala de Apelación insiste en que no anticipa ni hace un juicio sobre la culpabilidad y subraya que solo constata que la fundamentación de la sentencia apelada no puede ser aceptada para justificar la absolución.
