La Fiscalía pide el indulto de García Ortiz porque buscó "el buen nombre de la institución" y porque la condena "ha generado consecuencias extrapenales desproporcionadas" - España
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La Fiscalía pide el indulto de García Ortiz porque buscó «el buen nombre de la institución» y porque la condena «ha generado consecuencias extrapenales desproporcionadas»

Publicado: mayo 8, 2026, 2:07 pm

La Fiscalía ha presentado en el Tribunal Supremo un informe que respalda el indulto de Álvaro García Ortiz. «El mismo es procedente y debe extenderse a la pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado que reste de ser extinguida en el momento de su concesión», indica la teniente fiscal del TS, Ángeles Sánchez Conde, que intervino en el juicio para pedir la absolución de quien entonces era su superior.

El informe sostiene que la condena al ex fiscal general «ha generado consecuencias extrapenales intensas y desproporcionadas» para García Ortiz. Mantiene una de las líneas de defensa con la que sin éxito se buscó la absolución: que la actuación de García Ortiz «tuvo como finalidad preservar el buen nombre de la institución por él presidida ante los ataques que cuestionaban el quehacer profesional de los fiscales en un asunto de enorme interés mediático».

La Sala Penal del TS impuso a García Ortiz una inhabilitación de dos años para ser fiscal general, como autor de un delito de revelación de datos reservados. Esos datos afectaban al derecho de defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

A juicio de la número dos de la Fiscalía, la condena «ha cumplido las funciones retributivas a que estaba llamada, pues ha afirmado la vigencia de la ley penal, ha declarado la responsabilidad penal, ha preservado el principio de igualdad ante la ley, mostrando que incluso las más altas autoridades del Estado están sometidas a control judicial».

Puesto que García Ortiz ya ha abandonado el cargo, la inhabilitación que resta por cumplir y que se pide indultar «carece de gran relevancia» por dos motivos: ya se ha nombrado una nueva fiscal general y la ley impide que García Ortiz pudiera ser renovado. Por tanto, se produce una «imposibilidad» de reiteración delictiva por parte del condenado.

Añade que, en estas circunstancias, el indulto parcial solicitado de lo que le resta de inhabilitación «comporta, en exclusividad», una consecuencia práctica: «el acortamiento de los plazos para la cancelación de los antecedentes penales con las consecuencias a ello inherentes en la vida civil y desarrollo profesional».

Para respaldar el indulto, se añade que estamos ante «un supuesto que viene adornado por elementos singulares». En ellos incluye «la condición institucional del penado, la inexistencia de antecedentes penales, que en los hechos hubo total ausencia de beneficio personal patrimonial, que la causa tuvo una repercusión pública extraordinaria, con una incidencia desorbitada sobre la reputación, carrera profesional y posición institucional del penado y, como ya se expuso, existe imposibilidad práctica de reiteración delictiva».

La petición de indulto se limita a la inhabilitación pendiente de cumplir. La ley no permite librar al condenado de la indemnización impuesta, que en este caso García Ortiz ya ha pagado: 10.000 euros por daños morales a González Amador. También ha abonado la multa de 7.200 euros. Las costas del proceso aún las está discutiendo.

La Ley del Indulto de 1870 requiere «razones suficientes de justicia, equidad o conveniencia pública» para conceder el indulto. El informe de la teniente fiscal no precisa cuál de los tres motivos aduce, o si los tres.

Las peticiones de indulto que se presentaron y sobre las que informa la Fiscalía esgrimían los tres motivos posibles. Afirmaban que no era «admisible que el sistema judicial vuelque su máximo rigor contra quien ejerce la transparencia» y subrayaban la «alarma que le produce la impunidad con la que parece obrar el Tribunal Supremo».

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