Publicado: octubre 30, 2026, 7:07 pm
El Tribunal Supremo ha rechazado suspender el voto a las personas beneficiadas por la ley de nietos que residen en España de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Así lo ha dictado la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una providencia con la que da respuesta a la petición formulada por Iustitia Europa al respecto.
Asimismo, en una segunda providencia, el Alto Tribunal ha dado tres días para que las partes presenten alegaciones antes de decidir si extiende la suspensión a los descendientes de quienes accedieron a la nacionalidad a través de dicha norma, que tienen suspendido el derecho al voto.
Iustitia Europa señaló, los pasados 27 y 28 de octubre, ante el TS que tanto la situación de los beneficiados por la ley residentes en España como la de los hijos de los nacionalizados por la misma no quedó expresamente cubierta por los autos que acordaron la suspensión cautelar de las personas nacionalizadas mediante la ley de nietos.
Así, la formación de Luis María Pardo pidió que se suspendiera el derecho de sufragio a todas las personas que figuren en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) y hayan adquirido la nacionalidad a través del artículo 1.b de la norma.
En una de las providencias de este viernes, la Sala ha rechazado suspender el voto a los hijos de los nacionalizados sin oír a las partes -como había solicitado Iustitia Europa-, y en su lugar ha acordado tramitar esta petición como medida cautelar dando traslado a las partes para que formulen alegaciones en el plazo de tres días antes de decidir.
En otro escrito, el Alto Tribunal ha rechazado extender la suspensión cautelar del derecho al voto a los nacionalizados por la ley de nietos que viven en España y forman parte del Censo Electoral Nacional (CER), así como a sus hijos, porque «se refiere a cuestiones que no forman parte del objeto de este recurso».

