Publicado: julio 14, 2026, 4:08 am

Después de dar a luz, fui diagnosticada con depresión postparto y ansiedad. Era autónoma, estuve dos años de baja y me mandaron al INSS para ver si me jubilaban o me daban el alta. Me dieron el alta pero, como no estaba para poder trabajar, me acabaron dando otra baja por unas hernias que tenía en la espalda durante tres meses. Más adelante, me dieron otra baja por depresión y ansiedad. Levando de baja un año y algún mes, me llamaron de Inspección de Trabajo para decirme que no estaba ejerciendo actividad y, por tanto, no podía seguir de baja porque mi comercio se encontraba en estado de «abandono» (como es lógico, ya que estoy enferma y tenia que cuidar a mi hijo). Me dieron de baja como autónoma y han hecho devolver a la mutua las mensualidades que me pagaron desde el mes de enero. ¿Pueden hacer eso teniendo la baja de mi médico, del de la mutua y teniendo informes de mi psicóloga privada? gracias
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con algunas particularidades como:
—Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores.
—Presentar ante el INSS o la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que haya concertado la contingencia de IT, declaración en el modelo oficial sobre la persona que gestione directamente el establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza del que sean titulares o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada. Esta declaración debe presentarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja y con periodicidad semestral mientras dure la situación de IT, si fuera requerido para ello.
Pues bien, de acuerdo con la normativa aplicable respecto a esta obligación, si la persona trabajadora por cuenta propia no presentara esta declaración, en el plazo máximo indicado, se podrá producir la suspensión en el inicio del pago de la prestación, pudiendo iniciarse de oficio las actuaciones pertinentes para verificar la situación en la que queda el establecimiento del que es titular el beneficiario de la prestación.
Si como consecuencia de dichas actuaciones administrativas, se dedujese el carácter indebido de la prestación que, en su caso, se hubiese comenzado a percibir, se procederá a realizar las actuaciones precisas para el reintegro de la misma.
