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Llarena deja sin efecto el procesamiento de Puigdemont y envía la causa a la Sala para su archivo

Publicado: noviembre 3, 2026, 7:07 pm

Actualizado Martes,
3
noviembre
2026
–
15:40

El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, ha dejado sin efecto el procesamiento del ex presidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de los ex consejeros Antoni Comín y Lluís Puig por malversación en el referéndum del 1 de octubre de 2017 y ha remitido el sumario a la Sala de lo Penal para que decida su eventual archivo por la ley de amnistía.

Según dos autos conocidos este martes, el magistrado declara concluso el sumario respecto de los tres encausados, ya que la Ley Orgánica 1/2024 y la interpretación de la mayoría del Tribunal Constitucional en su sentencia del pasado 6 de octubre, que estimó el amparo de la ex consejera Dolors Bassa, «impiden mantener el procesamiento». En una resolución distinta, rechaza los recursos de Puigdemont y Comín contra la denegación de la amnistía de septiembre.

Esa doctrina del órgano de garantías, explica el instructor, descarta que la financiación pública de la consulta independentista constituya, «por sí sola, el beneficio personal de naturaleza patrimonial que excluye la aplicación de la amnistía». Se trata de un criterio que vincula al juez conforme al artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no puede apartarse de él.

De esta forma, Llarena deja en manos de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal el cierre definitivo de la causa contra Puigdemont, Comín y Puig, procesados desde el 21 de marzo de 2018, mediante un eventual sobreseimiento libre «por aplicación de la Ley de amnistía». Las órdenes nacionales de detención contra los tres ya habían quedado sin efecto el 6 de octubre.

Sin embargo, el juez subraya que «subsisten los indicios de participación» de los tres dirigentes. Se les atribuyó utilizar sus cargos en el Gobierno catalán para «organizar y financiar con fondos públicos el referéndum del 1 de octubre de 2017», «desatendiendo las prohibiciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña«.

Todo ello, añade, dentro de una actuación dirigida a «imponer unilateralmente la independencia de Cataluña al margen del orden constitucional y del propio estatuto de la comunidad autónoma». Precisa, no obstante, que estas apreciaciones «conservan el alcance indiciario propio del procesamiento, sin constituir una declaración de culpabilidad».

El magistrado insiste en que la imposibilidad de continuar la persecución penal no deriva «ni de una despenalización de la malversación y de la desobediencia para el resto de casos análogos que puedan cometerse», ni tampoco de que hayan desaparecido los indicios que llevaron a procesar a los tres encausados en 2018.

Su origen procede, según el instructor, «de la decisión legislativa de amnistiar las concretas conductas investigadas y del alcance atribuido a esa decisión por la mayoría del Tribunal Constitucional». Por ello, acuerda remitir las actuaciones a la Sala conforme a los artículos 622 y 632 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al 11.2 de la ley de amnistía.

En el segundo de los autos, Llarena confirma su resolución del 15 de septiembre, que negó la amnistía a Puigdemont y Comín y mantuvo la competencia del Supremo. Examina esa decisión según la situación de entonces, cuando el Constitucional «todavía no había estimado el recurso de amparo de Dolors Bassa».

Respecto a la competencia, rechaza enviar la causa a los tribunales catalanes porque la malversación investigada comprendía «actos de contratación y disposición de fondos realizados fuera de España». «La imputación comprende una decisión común de financiación y su ejecución a través de distintos órganos, no una suma de gastos independientes», sostiene el instructor.

Tampoco aprecia una doble persecución por el procedimiento de reintegro abierto en el Tribunal de Cuentas, ya que «no existían dos procedimientos punitivos». A su juicio, «la prohibición de doble persecución no impide exigir, junto a la responsabilidad penal, la reparación del daño».

En cuanto al beneficio patrimonial, aclara que su interpretación lo situaba en haber obtenido con fondos públicos los medios para la iniciativa, pero «no se afirmaba que el dinero hubiera ingresado en sus cuentas personales». Esta desestimación, concluye, no altera el alzamiento de las órdenes de detención, que «continúan sin efecto».

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