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La ayuda pública que puedes solicitar si tu expareja no paga la pensión de alimentos: requisitos y cuantía

Publicado: octubre 22, 2026, 4:08 pm

El impago de la pensión de alimentos por parte de una expareja puede poner en dificultades económicas a quien se hace cargo de los hijos. Para estos casos, existe una ayuda pública que permite recibir un anticipo cuando el progenitor obligado a pagar incumple la resolución judicial. Se trata del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, cuya protección se ha reforzado con un nuevo real decreto aprobado por el Gobierno.

La principal novedad es que la cuantía máxima a percibir pasa de 100 a 300 euros mensuales por beneficiario. Además, se amplía el periodo durante el que se puede recibir el dinero, que deja de estar limitado a 18 meses y se extiende mientras continúe la obligación de abonar alimentos, con carácter general hasta que el beneficiario cumpla los 18 años. 

Los cambios se recogen en el Real Decreto-ley 31/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre. La nueva cuantía será aplicable desde el 1 de noviembre de 2026. 

¿En qué consiste el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?

Este mecanismo estatal tiene como finalidad proteger económicamente a los menores que no reciben la pensión alimenticia que les corresponde por sentencia judicial o por un convenio aprobado judicialmente. El impago puede producirse en procedimientos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación o reclamación de alimentos.

Eso sí, el dinero que entrega el Estado tiene la consideración de anticipo. Esto significa que no sustituye definitivamente la obligación del progenitor de pagar la pensión, sino que permite ofrecer un respaldo económico a la familia mientras persiste el incumplimiento. Posteriormente, la Administración puede reclamar al deudor las cantidades anticipadas. 

¿Cuánto dinero se puede cobrar?

Hasta ahora, la ayuda tenía un límite de 100 euros mensuales por beneficiario. Con la reforma, el máximo se triplica y alcanza los 300 euros al mes por cada hijo que tenga derecho al anticipo. No obstante, cabe aclarar que esta cantidad constituye un límite máximo y no una cuantía fija para todos los solicitantes.

De hecho, el anticipo estará condicionado por el importe de la pensión alimenticia reconocida judicialmente. Si la resolución establece una cantidad inferior a 300 euros mensuales, se abonará el importe correspondiente, sin superar el límite establecido. Por ejemplo, si la pensión fijada por el juzgado es de 250 euros al mes y se cumplen los requisitos para acceder al Fondo, el anticipo podrá alcanzar esa cantidad, pero si supera los 300 euros, solo podrá reclamarse dicho monto.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la ayuda?

Para acceder al anticipo, es necesario cumplir varias condiciones. En primer lugar, debe existir un derecho de alimentos reconocido judicialmente y que se encuentre impagado. Además, la resolución debe haber sido dictada por los tribunales españoles.

También es necesario acreditar que se ha intentado ejecutar la resolución judicial sin conseguir el pago de la pensión. Por tanto, no basta con que la expareja deje de ingresar el dinero: debe existir un procedimiento judicial que reconozca la obligación y permita acreditar el incumplimiento.

Otro requisito fundamental es el económico. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el límite establecido en función del salario mínimo interprofesional (SMI) y del número de hijos menores que la integran. El umbral equivale al SMI multiplicado por un coeficiente de 1,75 cuando hay un hijo, que aumenta en 0,25 por cada hijo adicional.

La normativa contempla también condiciones específicas para los menores extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea. En estos casos, se exige residencia legal en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo las excepciones previstas legalmente.

¿Cómo y dónde se solicita?

La solicitud debe presentarla, por regla general, el progenitor o la persona que tenga atribuida la guarda y custodia del menor. La gestión corresponde a la Administración General del Estado, a través del órgano competente en materia de ordenación de la Seguridad Social. La reforma también prevé que los anticipos que ya estén vigentes se revisen de oficio para aplicar la nueva cuantía, sin que los beneficiarios tengan que presentar otra solicitud.

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