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Exteriores sólo acredita que el 0,3% de los 'nietos' cumple los requisitos para votar el 29-N

Publicado: octubre 25, 2026, 3:07 pm

El Gobierno agota la paciencia del Tribunal Supremo, que da un ultimátum a los titulares de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores para que entreguen el listado de los beneficiados por la polémica ley de nietos en el plazo de cinco días. Si no lo hace corren el riesgo de acabar imputados en la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, ya que ambos gozan de la condición de aforados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo dictó ayer dos autos, ponencia del magistrado Antonio Narváez, donde consideró inexplicable que el Ejecutivo no le haya entregado el listado de los 163.020 ciudadanos nacionalizados que pueden verse afectados por la suspensión del derecho al voto el 29-N y les dio un plazo de cinco días para recabar y presentar los datos reclamados.

El Supremo requirió a los ministros de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares, para que remitan a la Sala Tercera, a la Junta Electoral Central y a la Oficina del Censo Electoral, la relación nominal de las 163.020 personas afectadas por la orden de suspensión del derecho al voto por la ley de nietos. En el último mes y medio, sólo el 0,3% de los nietos ha acreditado que pueda votar, según los datos entregados al TS.

La Sala advirtió a los ministros de que si no facilitan el listado solicitado podrán incurrir en responsabilidad penal y, además, ser multados hasta que entreguen el mismo. «Si transcurrido el plazo de cinco días que, en todo caso, finalizará a las 15 horas del día 28 de octubre de 2026, no remiten la relación nominal de referencia, esta Sala podrá acordar una multa coercitiva o deducir, en su caso, el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder», ordenaron los magistrados.

Además, el Alto Tribunal ordenó a la Oficina del Censo Electoral que haga la siguiente advertencia expresa a todas las personas inscritas en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA): «Quienes hayan adquirido la nacionalidad española de origen por el derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8ª.1.1 de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (…) que figuren a fecha 1 de agosto de 2026 en el CERA, (…) que tal inclusión no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto pues únicamente podrán votar aquellas personas con respecto a las cuales los Encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

El Supremo se vio obligado a realizar estos apercibimientos a Bolaños y Albares debido a la falta de diligencia de la Administración en entregar el listado de afectados por la suspensión del derecho al voto acordada el pasado mes de septiembre.

Por su parte, en el Ejecutivo aseguran que están trabajando a contrarreloj y que es una tarea muy compleja poder recabar estos datos.

Sin embargo, la Sala señaló que resulta «incomprensible» que esa relación de personas inscritas en el CERA «no haya sido facilitada aún» ya que es «fundamental para la correcta conformación del Censo Electoral de referencia, pues solo de ese modo responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral, que es lo que hemos venido propugnando en nuestros anteriores autos resolutorios de las medidas cautelares».

En los mismos términos, los magistrados reprocharon al Gobierno que «después de transcurrido mes y medio del dictado del primero de los autos, decimos que resulta incomprensible que no haya sido facilitada a esta Sala la relación nominal de las 163.020 personas que pueden estar afectadas en el ejercicio de su derecho al voto cuando ha sido el Abogado del Estado, que ejerce la representación y defensa de la Administración General del Estado, el que, precisamente, ha facilitado la cifra exacta de las personas que han adquirido la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional de referencia y se encuentran inscritas en el CERA, por lo que, necesariamente, ha de disponer de sus datos de afiliación». En el Ejecutivo aseguran que manejan una «estadística».

Los magistrados destacaron, además, que «hasta el momento presente, únicamente se nos ha facilitado la indicada cifra, sin ningún dato adicional más y, en el día 21 de octubre han sido adjuntados a las alegaciones del Abogado del Estado, tres documentos, que contienen dos informes de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares y uno del Instituto Nacional de Estadística, en los que, a los efectos que ahora interesan, se destaca que, a fecha 21 de octubre de 2026, han sido revisados un total de 31.390 expedientes, de los que se han expedido un total de 91 certificados por parte de los encargados de los Registros Consulares, de personas que han acreditado el exilio de sus ascendientes en los términos que establecieron nuestros Autos de medidas cautelares».

La Sala concluyó que puesto que «la Administración conoce perfectamente, porque ha tramitado y resuelto estos expedientes, la identidad de todas estas personas, no se acierta a adivinar cuáles puedan ser las razones por las que no se haya facilitado a esta Sala la relación nominal de los electores, máxime cuando hay un proceso electoral convocado y, por aplicación de las medidas cautelares de suspensión impuestas, estas personas pueden verse imposibilitadas finalmente del ejercicio de su derecho al voto por la propia inacción de la Administración».

Si los ministros Bolaños y Albares no respondiesen al requerimiento judicial, el Supremo previsiblemente acordará «la imposición de multa coercitiva por importe de 1.000 euros a los precitados señores ministros que incumplan este requerimiento, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar».

El ministro de Justicia, al conocer la nueva orden del Alto Tribunal, señaló que su departamento ya ha aportado «toda la documentación y todos los nombres que tenemos» sobre los nietos el pasado 15 de octubre a la Oficina del Censo Electoral. Esa información procede del Registro Civil que se encuentra digitalizado. Desde Exteriores señalaron, por su parte, que «el Ministerio y todos los consulados de España están realizando todos los esfuerzos necesarios desde el primer auto del Tribunal Supremo para cumplir con estos. Se van a redoblar esfuerzos si aún cabe para cumplir con este nuevo auto».

Asimismo, Bolaños añadió que el Ejecutivo lleva semanas haciendo todo lo «humanamente posible» para atender al requerimiento del Supremo y que se van a reiterar «hoy mismo» desde Exteriores las instrucciones a los consulados para responder en plazo a la Sala Tercera.

La decisión cuenta con un voto particular de la magistrada Alicia Millán que, desde un primer momento, se opuso a la suspensión del voto de los nietos.

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